LA SECCIÓN SINDICAL DE CC.OO. INFORMA A LA PLANTILLA DE MÓSTOLES INDUSTRIAL, LA SUBIDA DEL IPC AÑO 2008

La Sección Sindical de CC.OO. Informa a la plantilla de Móstoles industrial.

Reunión de la mesa negociadora del Comité y la Empresa


Después de un largo periodo de negociación y llegando a un bloqueo por ambas partes CC.OO. considera que las propuestas por parte de la empresa del 4% o del IPC REAL, lo mejor para la plantilla en la situación actual para este año es el 4%.

Se Acuerda por ambas partes que para el año 2008 la subida del IPC será del 4%, y la Empresa se compromete a pagarlo a mediados de noviembre.

La firma de este acuerdo se efectuará el día 30 de octubre de 2008,

Sobre este acuerdo del IPC PARA LOS TRABAJADORES/AS, LOS GRUPOS DE UGT Y USO SE ABSTIENEN LA MAYORIA PARA LA SUBIDA SALARIAL DEL AÑO 2008. Quedando el IPC de este año en peligro si no se hubiera llegado a un acuerdo con la empresa.

La negociación del convenio se reanudará el día 19 de febrero del 2009.

Para este acuerdo entre el comité y la empresa, la plantilla da su opinión con el 71 % de participación en las votaciones, ganando la mayoría con el SI en la subida del IPC. del 4% para el año 2008.

Los resultados quedan de la siguiente manera:


OFICINAS:


VOTOS - SI – 261
VOTOS - NO - 28
VOTOS - BLANCO - 12
VOTOS - NULOS - 0

TALLER:


VOTOS - SI - 255
VOTOS - NO - 37
VOTOS - BLANCO - 3
VOTOS - NULOS - 3

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PROYECTO DE CC.OO. PARA EL CONVENIO DE MOSTOLES INDUSTRIAL 2008-2011

La negociacion del convenio se realizaran desde el 15 de febrero con la empresa




CAPITULO I, DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1. AMBITO TERRITORIAL.

Las normas contenidas en el presente Convenio Colectivo, serán de aplicación en la Factoría de Móstoles, y afectarán a las Delegaciones del Territorio Nacional (queda excluido expresamente de este Convenio el personal de tiendas aldetall propias).

ARTICULO 2. AMBITO PERSONAL.

Este Convenio afecta a todo el personal que presta sus servicios en la Factoría de Móstoles y en las Delegaciones existentes en todo el territorio nacional, excepto en lo que se refiere a horario y calendario laboral de los trabajadores que realicen fundamentalmente sus cometidos profesionales fuera de la factoría, como son vendedores, coordinadores de montaje de instalaciones, montadores, etc., todos los cuales desarrollan un horario y dispondrán de un calendario acomodado a la índole de sus funciones.

Quedan expresamente excluidos del ámbito de aplicación de este Convenio, los promotores que presten servicio en superficies comerciales pertenecientes a clientes de Móstoles Industrial, S.A.

ARTICULO 3. AMBITO TEMPORAL.

El presente Convenio entrará en vigor el día siguiente a la expiración del plazo de vigencia señalado en el anterior Convenio, es decir el 1º de Enero de 2008.
La duración será de cuatro años, es decir, hasta el 31 de Diciembre del año 2011.

ARTICULO 4. PRÓRROGA.

El presente Convenio será prorrogado tácitamente por periodos de seis meses, hasta que cualquiera de las dos partes lo denuncie en la debida forma. La denuncia proponiendo la rescisión o revisión del Convenio por cualquiera de las partes deberá presentarse ante la Autoridad Laboral competente con una antelación mínima de tres meses respecto a la fecha de terminación de su vigencia o prórroga, comunicándolo simultáneamente a la otra parte.

$ARTICULO 5. COMISIÓN MIXTA DE VIGILANCIA DEL CONVENIO.

5.1 Dentro de los diez días siguientes a la firma de este Convenio, se constituirá una Comisión Mixta de Vigilancia que estará formada por tres representantes de la Empresa y tres representantes de los Trabajadores, con sus respectivos suplentes. Estos representantes serán elegidos entre las personas que integran la Comisión De liberadora de Convenio. El Secretario de la Comisión Mixta de Vigilancia será elegido por los miembros de esta Comisión, y recaerá necesariamente en uno de sus miembros.

5.2 Ambas representaciones podrán asistir a la reunión acompañados de un asesor por cada una de ellas como máximo, que serán designados de forma individual y libre, entre los componentes de la Empresa, los cuales tendrán voz pero no voto. Este asesor tendrá acceso a cuanta información sea precisa para aclarar los temas de que se traten.

5.3 Esta Comisión celebrará sus reuniones cada tres meses, salvo apreciación de urgencia y a petición de las representaciones social o económica, quienes deberán justificar adecuadamente dicha urgencia. En las convocatorias que cursara el Secretario, se reflejara el orden del día. Serán citados sus componentes personalmente con una anticipación mínima de cinco días.

5.4 Las partes convienen en atribuir a la Comisión de Vigilancia, funciones de arbitraje y conciliación para resolver cuantas cuestiones generales surjan como consecuencia de la aplicación del Convenio.

Estas funciones se ejercerán con carácter pleno y sin merma de la competencia que a la jurisdicción laboral o Contencioso-Administrativa corresponda.

La Comisión por medio de su secretario, publicará los acuerdos de carácter general interpretativos del Convenio, facilitándolos a la Empresa y a la Representación Social en el plazo que en cada caso se determine.

La Comisión Mixta recibirá por escrito cuantas consultas sobre interpretación del Convenio se le formulen a través de la Dirección de la Empresa, o de la Representación Social.

Será de la competencia de la Comisión, regular su propio funcionamiento en lo que no esté previsto en las presentes normas.

ARTICULO 6. COMPENSACION Y ABSORCIÓN.

En el supuesto de que durante la vigencia del presente Convenio se acordasen, por disposición legal, condiciones económicas y laborales que total o parcialmente afectasen a las contenidas en el mismo, solamente tendrán eficacia si las condiciones establecidas legalmente superan, en cómputo global anual, a las que fija el presente Convenio también en computo global anual, conforme a lo establecido en los artículos 3.3 y 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Para la valoración de estos cómputos globales se considerara el coste total del personal por hora efectivamente trabajada, excluido el coste de Seguridad Social a cargo de la Empresa.

ARTICULO 7. GARANTIAS PERSONALES.

En caso de que exista algún trabajador que tuviera reconocidas condiciones especiales, que examinadas en su conjunto fueran más beneficiosas que las establecidas en este Convenio para los trabajadores de la misma categoría profesional, serán respetadas dichas condiciones, manteniéndose con carácter
estrictamente personal, y solamente para los trabajadores a quienes afecte. La Dirección de la Empresa notificara anualmente a todos aquellos trabajadores que ostenten condiciones económicas distintas a la fijada en el Convenio, la cuantía de las mismas a través de carta personalizada.

CAPITULO II, CLASIFICACION PROFESIONAL
ARTICULO 8. GRUPOS Y CATEGORIAS PROFESIONALES.

La adaptación del nuevo modelo de clasificación profesional se establecerá según el Convenio Estatal de la Madera, adaptándose las categorías a los grupos profesionales, con las descripciones de las funciones en cada grupo profesional.

Estableciendo los grupos profesionales del Sector del Metal a nuestros grupos profesionales con las funciones en cada grupo.

Se creara una comisión mixta para estudiar conjuntamente el ordenamiento de las categorías profesionales y sus funciones dentro de la empresa.

ARTICULO 9. MOVILIDAD FUNCIONAL.

Por necesidades del trabajo podrá llevarse a cabo la movilidad funcional dentro de cada grupo profesional y especialidad sin perjuicio de los derechos laborales y económicos de trabajador.

CAPITULO III, INGRESOS Y ASCENSOS
ARTICULO 10. INGRESOS.

El ingreso de los trabajadores afectados por el presente Convenio se ajustara en cada momento a las normas legales y reglamentarias vigentes en cada supuesto de contratación, siempre y cuando esta normativa no se contradiga con lo dispuesto en el presente Convenio.

Se notificara al Comité de Empresa cada ingreso que se produzca mediante la entrega de los datos correspondientes a la copia básica del contrato de trabajo concertado.

Se le dará una copia del convenio vigente al trabajador de nuevo ingreso.

ARTICULO 11. PERIODO DE PRUEBA.

Podrá concertarse, por escrito, un periodo de prueba, que en ningún caso podrá exceder de:

a) Grupo 1 y 2: seis meses.
b) Grupos 3 y 4: dos meses.
c) Grupo 5: un mes.
d) Grupo 6 y 7: quince días.

Los trabajadores que en un periodo de dos años formalicen varios contratos de trabajo, de carácter temporal, cualquiera que sea su modalidad, para el mismo grupo profesional y puesto de trabajo, y para la misma empresa, o grupo de empresas estarán exentos del periodo de prueba.

En el supuesto de contrataciones de duración igual o inferior a tres meses. El periodo de prueba no podrá exceder nunca 15 días.

La situación de incapacidad temporal interrumpirá el periodo de prueba.

ARTICULO 12. CAMBIOS DE CATEGORIA.

Todo aquel trabajador que, en el transcurso de la duración de este Convenio, experimente un ascenso de categoría, pasara a cobrar el mínimo establecido para la nueva categoría. A estos efectos, se acuerda que con el fin de normalizar la presentación de solicitudes al efecto, estas se entregaran agrupadamente una vez al año durante el mes de Octubre. Se resolverán por la Dirección, antes del 31 de marzo del año siguiente, teniendo sin embargo efecto económico, con independencia de la fecha en que se hayan resuelto, a partir del 1 de Enero del año en que se haya producido la resolución.

La empresa justificara ante el Comité de Empresa, cuáles han sido los criterios para la negativa de las solicitudes rechazadas.

ARTICULO 13. PROMOCION DEL PERSONAL.

A petición de la representación de los trabajadores, la Empresa está obligada, para cubrir puestos vacantes o de nueva creación de Administrativos, Técnicos o de cualquier categoría cualificada de taller, antes de contratar a persona ajena a la Empresa, convocara concurso-oposición entre el personal de la plantilla que opte al mismo para determinar si alguno está capacitado para desempeñar el cargo y adjudicárselo.

A este concurso-oposición podrá presentarse cualquier trabajador de la plantilla, sin discriminación alguna.

La empresa procederá a anunciar el concurso oposición en todos los tablones informativos de la misma.

Se establece un período de 10 días hábiles para que los aspirantes notifiquen su interés.

Si en este periodo de tiempo nadie hubiera manifestado interés por el puesto, la empresa procederá, si así lo desea a la contratación externa.

Pasados los 10 días se harán las pruebas correspondientes.

En la convocatoria se reflejara el puesto a cubrir, la retribución anual y un cuestionario de los temas teóricos y /o prácticos que se incluirán en el examen.

En la calificación de las pruebas, estará presente una comisión mixta formada por:

Trabajadores cualificados elegidos por el Comité de Empresa, una comisión del Comité de Empresa designada por el mismo y una representación Empresarial.

La calificación de las pruebas se efectuara por una comisión de valoración integrada por tres personas cualificadas.

La Empresa podrá aceptar alguno de los candidatos o declarara desierta la oposición en el caso de no alcanzar los mínimos que se requieran para este puesto, pudiendo en este caso decidir la contratación en el exterior.

En caso de reclamación fundada, estas calificaciones se podrán revisar. En ningún caso se contratara del exterior a alguien que no cumpla los requisitos pedidos a la plantilla.

CAPITULO IV, FORMACION
ARTICULO 14. PLANES FORMACION.

La Empresa procurara en la medida de sus necesidades, ampliar y completar la formación de sus trabajadores, de acuerdo con los planes de formación que se elaboren y de los cuales dará conocimiento a la Comisión de formación y contratos, o facilitando asimismo la asistencia a los cursos correspondientes, tanto si se desarrollan dentro de la Empresa como si se contrataran al exterior.

Cuando se impartan cursos de formación fuera de la jornada laboral de referencia reseñada en el artículo 21 de este Convenio cuya asistencia sea de carácter obligatorio, el tiempo utilizado al efecto será considerado como jornada ordinaria prolongada, a lo establecido en el artículo 22.

Los representantes de los trabajadores podrán proponer a la Dirección de la Empresa que se confeccionen planes de formación para grupos de trabajadores que tengan interés en su perfeccionamiento profesional o personal comprometiéndose la empresa a estudiar las propuestas realizadas como a responder a las mismas por escrito y motivadamente

Cuando se produzca un cambio de puesto de trabajo por iniciativa de la Empresa que suponga para el trabajador adaptación a una función laboral que implique manejo de nuevas tecnologías, la Empresa se compromete a impartir la correspondiente formación al operario dentro de la jornada laboral.

Todos los planes de formación deberán especificar como mínimo, los siguientes aspectos:
a) Objetivos y contenidos de las acciones formativas a desarrollar.
b) Colectivos afectado por categorías, o en su caso grupos profesionales, y número de participantes.
c) Calendario de ejecución y lugares de impartición.
d) Instrumentos de evaluación previstos.
e) Coste estimado de las acciones formativas desglosado por tipos de acciones y colectivos.
f) Estimación del montante anual de la cuota de formación profesional a ingresar por la Empresa.

ARTICULO 15. TIEMPOS EMPLEADOS EN FORMACION CONTINUA.

A) Para aquellos trabajadores que planteen a la Empresa su asistencia a acciones formativas presenciales relacionadas con su profesión y actividad, de las horas que precisen para este fin, el 100% serán a cargo de la Empresa si son impartidas por el departamento de formación, y el 50% si son externas, no suponiendo en ningún caso más de treinta horas anuales por trabajador, pudiendo distribuirse en una o varias acciones formativas. En todo caso, será necesario acreditar ante la Empresa la asistencia a la actividad formativa desarrollada.

La empresa podrá denegar la asistencia de un trabajador a una acción formativa mediante resolución motivada por razones técnicas, organizativas o de producción. Procurando completarlas en otras fechas.

El trabajador solicitante deberá haber superado el periodo de prueba y tener, en todo caso, una antigüedad mínima en la empresa de un mes.

En las acciones formativas a desarrollarse obligatoriamente por el trabajador por indicársele así por la Empresa, aquel tendrá derecho al salario que le correspondería como si estuviera trabajando normalmente, no pudiendo en ningún caso desarrollarse esta actividad con cargo a horas extras. .

CAPITULO V, MODALIDADES DE CONTRATACION ARTÍCULO
16- CONTRATOS FORMATIVOS.

1º - CONTRATOS DE PRACTICAS
El contrato de trabajo en prácticas podrá concertarse con quienes estuvieran en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior, o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, que habiliten para el ejercicio profesional dentro de los cuatro años inmediatamente siguientes a la terminación de los correspondientes estudios, de acuerdo con las siguientes reglas:

a) El puesto de trabajo deberá permitir la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados. Mediante convenio colectivo de ámbito inferior, se podrán determinar los puestos de trabajo, grupos, niveles o categorías profesionales objeto de este contrato.

b) La duración del contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años.

c) Ningún trabajador podrá estar contratado en prácticas en la misma o distinta empresa por tiempo superior a dos años en virtud de la misma titulación.

d) La retribución del trabajador será la fijada en el Convenio colectivo de ámbito inferior que le sea de aplicación, para los trabajadores en prácticas, sin que, en su defecto, pueda ser inferior al 75% durante el primer año y 85% en el segundo año de vigencia del contrato, respectivamente, del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo.

e) Si al término del contrato el trabajador continuase en la empresa, no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba, computándose la duración de las prácticas a efectos de antigüedad en la empresa.

2º - CONTRATOS DE APRENDICES
El contrato para la formación de aprendices tendrá por objeto la formación práctica y teórica del trabajador contratado. Dicho trabajador no deberá tener ningún tipo de titulación, ya sea superior, media, académica o profesional, relacionada con el puesto de trabajo a desempeñar. El contenido del contrato, al igual que sus posibles prorrogas deberá formalizarse por escrito y figurará en el mismo, de modo claro, la actividad o profesión objeto del aprendizaje.

En ningún caso se podrá realizar este tipo de contrato en aquellas actividades en las que concurran circunstancias de tipo tóxico, penosas o peligrosas.

Atendiendo a las peculiaridades del oficio a desarrollar, que entraña actividades complejas que suponen un dilatado periodo de aprendizaje, y en base a lo recogido en el Convenio Sectorial de referencia, la duración máxima del contrato que se fija con carácter general es de tres años, los contratos de duración de hasta dos años el 80% pasaran a plantilla fija y el 100% los contratos que superen los dos años una vez cumplido el periodo de formación, siendo la edad del trabajador con un contrato de estas características con carácter general, no superior a 21 años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con desempleados incluidos en alguno de los siguientes colectivos:

- Minusválidos.

- Trabajadores extranjeros durante los dos primeros años de vigencia de su permiso de trabajo, salvo que acrediten la formación y experiencia necesarias para el desempeño del puesto de trabajo.

- Aquellos que lleven más de tres años sin actividad laboral.

- Quienes se encuentren en situación de exclusión social.

- Los que se incorporen como alumnos-trabajadores a los programas de escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo.

Como ya ha quedado previamente expresado, en el caso de estos colectivos, la duración máxima del contrato será de dos años.

No se podrán realizar contratos de duración inferior a seis meses, pudiendo prorrogarse hasta tres veces por periodos como mínimo de seis meses. Este contrato se realizara siempre a tiempo completo.

Cuando resulte necesario impartir formación teórica, deberá concretarse en el contrato de trabajo las horas y días dedicados a la formación. Asimismo, se especificara el centro formativo, en su caso, encargado de la enseñanza teórica. La enseñanza teórica, a ser posible, deberá ser previa a la formación práctica o alternarse con esta de forma racional.

En el contrato deberá figurar el nombre y categoría profesional del tutor o monitor encargado de la formación práctica. El tutor deberá velar por la adecuada formación del trabajador en formación, así como de todos los riesgos profesionales.

El salario a percibir por el trabajador contratado en formación será el 75 por 100, 85 por 100 y 95 por 100 del salario correspondiente a la categoría de Especialista, o bien auxiliar administrativo 3º año durante el primero, segundo y tercer año del contrato respectivamente.

En el caso de cese en la Empresa, se entregara el trabajador un certificado referente a la formación teórica, en su caso, y práctica adquirida, en el que constará la duración de la misma.

ARTICULO 17. CONTRATO PARA OBRA O SERVICIO DETERMINADO.

De acuerdo con las competencias atribuidas por la Ley 1/95, texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 15.1.a), las partes firmantes del presente Convenio convienen en identificar determinados trabajos o tareas con sustantividad propia dentro de las actividades de las empresas del sector.

En consecuencia, solo se podrán realizar contratos al amparo del artículo 15.1.a) antes citado, es decir, para obra o servicio determinados, para las siguientes actividades:

a) Trabajos de reparación de instalaciones.

b) Para la realización de una obra o servicio determinado con sustantividad propia fuera de las instalaciones de la empresa, aun tratándose de la actividad normal de la misma, incluyéndose las labores en la propia empresa inherente a la preparación de las mismas.

En cuanto el preaviso y cese se estará a lo dispuesto en el artículo 35 del presente Convenio.

ARTICULO 18. CONTRATOS EVENTUALES POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCION.

1º La duración máxima de los contratos eventuales por circunstancias de la producción, acumulación de tareas o exceso de pedidos, podrá ser de hasta doce meses en un periodo de dieciséis meses.

2º Los contratos de duración inferior a la máxima establecida en el párrafo anterior podrán prorrogarse mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la duración del total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima.

3º Los contratos celebrados con anterioridad a la publicación del presente Convenio podrán prorrogarse con los limites anteriores y con las condiciones del presente artículo.

4º A la terminación del contrato, si este ha sido de duración igual o inferior a cuatro meses, la empresa vendrá obligada a satisfacer al trabajador una indemnización de quince días de salario por año de servicio. Si la duración ha sido superior a cuatro meses, la empresa vendrá obligada a satisfacer al trabajador una indemnización de 20 días por año de servicio. Estas indemnizaciones surtirán efectos desde el primer día.

5º Los contratos que se celebren bajo esta modalidad contendrán una referencia expresa al presente artículo.

ARTICULO 19. CONTRATO DE JUBILACION.

A) OBLIGATORIA
la jubilación será obligatoria (salvo pacto al respecto entre el empresario y el trabajador) al cumplir el trabajador la edad de 65 años y siempre que se cumplan los requisitos establecidos legalmente por la normativa que permite la aplicación de este tipo de cláusulas convencionales.

Esta jubilación llevara aparejada la adopción de alguna de las siguientes medidas: la transformación de contratos temporales en indefinidos, la contratación de nuevos trabajadores o el sostenimiento del empleo.

La edad de jubilación establecida en el párrafo anterior se considerara sin perjuicio de que todo trabajador pueda completar los periodos de cotización para la jubilación, en cuyos supuestos la jubilación obligatoria se producirá al completar el trabajador dichos periodos de cotización a la Seguridad Social.

B) CONTRATO DE SUSTITUCIÓN POR ANTICIPACIÓN DE LA EDAD DE JUBILACION

Por acuerdo entre empresa y trabajador, este podrá jubilarse a la edad de sesenta y cuatro años y la empresa tendrá la obligación de contratar a un trabajador que lo sustituya al objeto de que el primero pueda acogerse a los beneficios establecidos en el Real Decreto 1194/1985, de 17 de julio, o la norma que pudiera sustituirlo.

La representación trabajadora y la empresarial pactan en el presente Convenio que, de cualquier modo, la edad máxima para trabajar será la de sesenta y cinco años, sin perjuicio de que puedan completarse los periodos de carencia para la jubilación.

C) JUBILACIÓN PARCIAL.

1. El trabajador antes de cumplir 61 años, tendrá derecho a la celebración del contrato a tiempo parcial previsto en el artículo 12.6 de E.T., por jubilación parcial, siempre que manifieste su voluntad de cesar definitivamente en la prestación del servicio, al cumplir, como máximo, 65 años, quedando el empresario obligado a otorgar el contrato.

2. En los supuestos establecidos anteriormente, cuando se produzca el cese definitivo del trabajador relevado, el contrato de trabajo del relevista se transformara en contrato por tiempo indefinido.
En caso contrario la empresa deberá justificar a la representación de los trabajadores la concurrencia de dichas causas.

3. Igualmente, corresponderá al trabajador que se acoja a la jubilación parcial, fijar el porcentaje de su jornada parcial, dentro de los márgenes establecidos legalmente.

4. La regulación complementaria al presente artículo será la dispuesta en el artículo 12.6 de E.T.

ARTICULO 20. EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL.

La empresa podrá utilizar los servicios de las empresas de trabajo temporal en aquellos supuestos contemplados por la ley que establece su régimen y funcionamiento, siempre que se trate de satisfacer necesidades temporales.

El contrato de puesta a disposición se formulara por escrito, y se informara a la representación de los trabajadores sobre cada contrato y de los motivos de su utilización, dentro de los 10 días siguientes a su celebración.

La empresa se compromete a que los trabajadores puestos a su disposición tendrán los mismos derechos laborales y retributivos que les corresponden a sus propios trabajadores.

CAPITULO VI, TIEMPO DE TRABAJO
ARTICULO 21. JORNADA Y CALENDARIO LABORAL

La jornada laboral ordinaria de trabajo se repartirá de lunes a viernes en base a 40 horas semanales.

Con independencia de lo expuesto, se pactan las siguientes horas de trabajo efectivo para cada uno de los años de vigencia del Convenio.

Para los años 2008, 2009, 2010 y 2011 se fija en 1752 horas.

Las jornadas anuales pactadas, se desarrollaran a lo largo de:

Para 2008, la jornada se fijara en 1752 horas y 222 días.

Para 2009, la jornada se fijara en 1752 horas y 221 días.

Para 2010, la jornada se fijara en 1752 horas y 220 días.

Para 2011, la jornada se fijara en 1752 horas y 219 días.

De conformidad con lo establecido en el articulo 34-2 del Estatuto de los Trabajadores, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 de este Convenio, se establece un régimen de distribución irregular de la jornada, de forma tal que durante cada uno de los cuatro años de vigencia del Convenio Colectivo, es decir 2008, 2009, 2010 y 2011, se realizaran el total de horas de jornada ordinaria reseñado en el párrafo anterior.

Durante cada uno de los años de vigencia del presente Convenio, y una vez conocidas las fiestas oficiales, se elaborara un Calendario Laboral con sujeción al número días y horas de trabajo efectivo reseñado anteriormente, exponiéndose un ejemplar del mismo en los Tablones de Anuncios de la Empresa.

Las vacaciones para todo el personal afectado por este Convenio, serán de 30 días naturales al año, disfrutándose 3 semanas (21 días naturales), en cada uno de los cinco turnos establecidos de vacaciones estivales, los cuales se desarrollaran desde la última semana de junio, hasta la segunda tercera de septiembre, 6 días en Semana Santa y 3 días en Navidad, confeccionándose el Calendario Laboral para cada uno de los años de vigencia del Convenio con sujeción a estas condiciones.

En el Calendario Laboral realizado para 2008, se contempla como jornada diaria de referencia la de 474 minutos diarios de trabajo efectivo, fijándose como horarios de referencia los que se establecen a continuación:

1º TURNO – GRUPO 1
1º PERIODO: ENTRADA: 7 HORAS 40 MINUTOS SALIDA: 11 HORAS 35 MINUTOS

2º PERIODO: ENTRADA: 12 HORAS 00 MINUTOS SALIDA: 15 HORAS 59 MINUTOS

1º TURNO – GRUPO 2
1º PERIODO: ENTRADA: 7 HORAS 40 MINUTOS SALIDA: 11 HORAS 45 MINUTOS

2º PERIODO: ENTRADA: 12 HORAS 10 MINUTOS SALIDA: 15 HORAS 59 MINUTOS

1º TURNO –GRUPO 3
1º PERIODO: ENTRADA: 7 HORAS 40 MINUTOS SALIDA: 11 HORAS 55 MINUTOS

2º PERIODO: ENTRADA: 12 HORAS 20 MINUTOS SALIDA: 15 HORAS 59 MINUTOS
1º TURNO – GRUPO 4
1º PERIODO: ENTRADA: 7 HORAS 40 MINUTOS SALIDA: 12 HORAS 15 MINUTOS

2º PERIODO: ENTRADA: 12 HORAS 40 MINUTOS SALIDA: 15 HORAS 59 MINUTOS

1º TURNO – GRUPO 5
1º PERIODO: ENTRADA: 7 HORAS 40 MINUTOS SALIDA: 12 HORAS 25 MINUTOS

2º PERIODO: ENTRADA: 12 HORAS 50 MINUTOS SALIDA: 15 HORAS 59 MINUTOS

1º TURNO – GRUPO 6
1º PERIODO: ENTRADA: 7 HORAS 40 MINUTOS SALIDA: 12 HORAS 35 MINUTOS

2º PERIODO: ENTRADA: 13 HORAS 00 MINUTOS SALIDA: 15 HORAS 59 MINUTOS

1º TURNO – GRUPO 7
1º PERIODO: ENTRADA: 7 HORAS 40 MINUTOS SALIDA: 12 HORAS 45 MINUTOS

2º PERIODO: ENTRADA: 13HORAS 10 MINUTOS SALIDA: 15 HORAS 59 MINUTOS

1º TURNO – GRUPO 8
1º PERIODO: ENTRADA: 7 HORAS 40 MINUTOS SALIDA: 12 HORAS 45 MINUTOS

2º PERIODO: ENTRADA: 13 HORAS 10 MINUTOS SALIDA: 15 HORAS 59 MINUTOS

2º TURNO – GRUPO 1
1º PERIODO: ENTRADA: 15 HORAS 59 MINUTOS SALIDA: 21 HORAS 30 MINUTOS

2º PERIODO ENTRADA: 21 HORAS 55 MINUTOS SALIDA: 00 HORAS 18 MINUTOS

2º TURNO – GRUPO 2
1º PERIODO: ENTRADA: 15 HORAS 40 MINUTOS SALIDA: 21 HORAS 30 MINUTOS

2º PERIODO ENTRADA: 21 HORAS 55 MINUTOS SALIDA: 00 HORAS 01 MINUTOS

3º TURNO – GRUPO 2
1º PERIODO: ENTRADA: 00 HORAS 00 MINUTOS SALIDA: 04 HORAS 00 MINUTOS

2º PERIODO ENTRADA: 04 HORAS 25 MINUTOS SALIDA: 08 HORAS 19 MINUTOS

Siempre que existan turnos que se solapen saldrán cuando empiece el otro turno

Se incluye como Anexo nº 1 cuadro de secciones comprendidas en cada uno de los grupos 1, 3, 4, 5, 6 y 7.

Cuando se plantee por necesidades de la producción un cambio en el turno de trabajo de cualquier operario, integrándose en otro que no sea el suyo habitual, deberá preavisarsele por escrito con una semana de antelación respecto del inicio de sus actividades en el nuevo turno que la haya sido asignado. En cualquier caso, la prestación de servicio en un turno distinto del habitual no podrá tener una duración superior a dos semanas continuadas para conseguir la mayor rotación del personal afectado por estos cambios de turno, salvo pacto individual en contrario.

Esta jornada de referencia, se realizara en dos periodos de trabajo separados por un tiempo, durante el cual, el personal que no desee abandonar el recinto de la factoría, podrá acceder a las instalaciones de Cafetería.

Con independencia de lo establecido en este Convenio en el artículo 21, si se promulgase una ley o norma de carácter general se aplicara automáticamente dicha jornada legal en la forma y manera prevista en dicha norma.

Aparte del horario de referencia al que se viene haciendo mención, y atendiendo a las necesidades especificas de aquellos Departamentos cuya actividad implica un contacto habitual con clientes y proveedores, se establecen asimismo los horarios que se reseñan a continuación.

Los horarios distintos al de referencia a los que se viene haciendo mención son los siguientes:

De 09,00 a 12,25 h. y de 12,50 a 17,25 h.
De 09,00 a 14,00 h. y de 16,00 a 19,00 h.
De 12,40 a 16,00 h. y de 16,25 a 21,05 h.

Aquellos trabajadores que no tengan fijada una jornada o calendario laboral específicos, se regirán por el calendario y jornada laboral de referencia, asumiendo el compromiso de respetar la jornada pactada con cada trabajador individualmente, de manera que únicamente se podrá establecer una distinta, dentro de las existentes en la Empresa que han quedado explicadas, de existir pleno acuerdo entre Empresa y trabajador.

La Dirección de la Empresa asume el compromiso de que cuando se vaya a plantear a un trabajador un cambio de horario, avisar a un representante de los trabajadores, a fin de que se encuentre presente en el momento de formularse la propuesta.

El tiempo de trabajo efectivo, se computara de modo que tanto al comienzo como al final de cada periodo, el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo.

ARTÍCULO 22.- DISTRIBUCION IRREGULAR DE LA JORNADA.

Con el fin de conseguir la necesaria acomodación del tiempo de trabajo a los niveles de actividad existentes a lo largo del año que son cambiantes, y a las necesidades del servicio que la función exija, se establece la distribución irregular de la jornada, de forma tal que el número de horas realizadas en computo anual sean las jornadas para cada uno de los cuatro años de vigencia del Convenio, pudiendo ser en consecuencia el total de horas de trabajo efectivo ordinario superior a nueve horas diarias como a continuación se expondrán, respetándose en todo caso el descanso mínimo entre jornadas de doce horas, conforme a lo dispuesto en el artículo 34.3 del Estatuto de los Trabajadores.

En los periodos de alto nivel de actividad se podrá realizar jornadas ordinarias de trabajo prolongadas, alargándose la jornada de referencia conforme a la sistemática que se expondrá en los siguientes párrafos. En los trabajos sujetos a régimen de turno de mañana y tarde, el personal que desarrolle el de mañana podrá efectuar jornada ordinaria prolongada de una hora que se desarrollara de 6,40 a 7,40 horas, y el de tarde podrá asimismo realizar jornada ordinaria prolongada desde la hora de finalización de la jornada de referencia prevista en el Calendario Laboral hasta la una de la madrugada, teniendo derecho en este último caso, a percibir durante este periodo la parte proporcional del plus de nocturnidad previsto en el artículo 43.1 del Convenio.

En aquellos trabajos que no se encuentren sujetos a turnos de mañana y tarde podrán realizarse jornadas ordinarias prolongadas hasta como máximo de dos horas, excepto los viernes, día en que no podrá plantearse por la Dirección de la Empresa a los trabajadores la realización de horas de prolongación de la jornada en régimen irregular. Se prestara servicio sin interrupción hasta la hora expuesta, inmediatamente a continuación de la finalización de la jornada ordinaria de referencia.

La realización de jornada ordinaria prolongada deberá ser notificada al trabajador afectado, por el mando de la empresa con una antelación mínima de 48 horas.

En los días que cada trabajador realice jornadas prolongadas, en los cuales percibirá la retribución correspondiente a la jornada ordinaria de trabajo, es decir salario convenio, complemento “ad personam” y los pluses de efectividad, asistencia, transporte y traslado que le correspondan, percibirá como percepción económica no salarial, en compensación por los trastornos y gastos que le origine la realización de esta distribución irregular de la jornada, la cantidad de 8 euros (o actualizar valor y revisarle)en caso de que la prolongación de la jornada sea de una hora más respecto de la de referencia, en concepto de compensación por pago de medio de transporte público, al no existir posibilidad de utilización del proporcionado por la Empresa, y de 10 euros más en el supuesto caso de que la prolongación de jornada sea superior a una hora, al tener que sufragar el trabajador a su costa el valor del almuerzo o comida.

En los periodos de escasa carga de trabajo se podrán realizar jornadas reducidas de 6 o 7 horas, en cualquier día de la semana. Asimismo se podrán disfrutar días completos de licencia compensatoria que se fijaran en los anteriores o posteriores al fin de semana, salvo acuerdo en contrario entre al mando correspondiente y el trabajador, debiendo este ser pre avisado necesariamente con una antelación mínima de 48 horas.

Durante los días completos de licencia no trabajados que se compensaran mediante jornadas ordinarias prolongadas en periodos de alta actividad, los trabajadores percibirán el salario convenio, y el complemento “ad personam”, así como los pluses de efectividad, asistencia, transporte y traslado que les correspondan. Asimismo, percibirán la totalidad del importe a que asciendan estos conceptos retributivos en los días en que efectúen jornada reducida por existencia de poca carga de trabajo. La Dirección de la Empresa podrá proponer al finalizar cada año natural de vigencia del Convenio a aquellos trabajadores que acumulen un elevado número de horas trabajadas en régimen de jornada prolongada, y respecto a las cuales se prevean dificultades para su compensación como tiempo de descanso en el año siguiente, por existir fuerte carga de trabajo, la transformación de hasta el 50% del saldo existente de estas horas efectuadas en jornada ordinaria prolongada, en extraordinarias, siempre con cargo al crédito legal anual de 80 horas máximas, pudiendo optar en estos casos el trabajador, entre percibir el importe que resulte de considerar estas horas como extras calculadas conforme al valor recogido en el artículo 25 del Convenio, (deduciéndose en este caso el Plus percibido por realización de jornada prolongada), o bien disfrutar el descanso Compensatorio oportuno.

Se establece un tope máximo por cada persona sujeta al Convenio de 260 horas trabajadas en régimen distribución irregular de la jornada en cada uno de los cuatro años de vigencia del Convenio, pudiéndose traspasar horas efectuadas en régimen de distribución irregular, de un año a otro durante el periodo de vigencia del mismo. Debiendo quedar necesariamente compensadas cuantas horas de distribución irregular existan a 31 de diciembre de 2011, tanto en más como en menos respecto a las jornadas anuales ordinarias pactadas, si existiese un debito de horas del trabajador hacia la empresa, de no haberse producido la compensación a esta fecha, dichas horas serán condonadas.

Mensualmente se facilitara a cada trabajador junto con la nomina, un informe en el que se exprese el acumulado de horas trabajadas en régimen de jornada prolongada y de licencia compensatoria, de forma tal que este conozca en todo momento el saldo existente al respecto.

Se establece un Plus por la sujeción de todo el personal afecto al presente Convenio a este sistema de distribución irregular de la jornada, denominado Plus de Disponibilidad, ascendente a la cantidad de 345 euros anuales, (o actualizar valor y revisarle) que se satisfará en el mes de Mayo de cada uno de los cuatro años de vigencia temporal, permaneciendo su valor constante durante toda la duración del Convenio.

La distribución irregular de la jornada se mantendrá, aun cuando el presente Convenio este vencido y /o denunciado, por considerarse que constituye una clausula de carácter normativo.

Al haberse determinado por las partes que esta materia es de carácter normativo. Podrán realizarse horas en régimen de distribución irregular de la jornada conforme a la sistemática recogida en este articulo, una vez agotada la vigencia temporal del presente Convenio, y en tanto en cuanto, no entre en vigor otro nuevo que le sustituya o anule, satisfaciéndose el Plus de Disponibilidad por la cuantía previamente expuesta en su parte proporcional al periodo transcurrido desde la perdida de vigencia temporal del Convenio vencido y la entrada en vigor del nuevo Convenio negociado.

ARTÍCULO 23. MEDIDAS TENDENTES A FAVORECER LA PRODUCTIVIDAD.

Las partes firmantes del presente Convenio declaran su intención de fomentar cuantas iniciativas y medidas permitan un aumento de la productividad, obligándose los representantes de los trabajadores a colaborar junto con la Empresa en el seguimiento de cuantas acciones en aras a la consecución de este objetivo se acometan, y a transmitir cuantas iniciativas partan de los trabajadores para mejorar la calidad. La Empresa por su parte se mostrara receptiva en todo momento a las peticiones de corrección de aquellos obstáculos que frenen los avances de la productividad que sean emitidas por los trabajadores.

ARTICULO 24. COMISION MIXTA DE PRODUCTIVIDAD.

Estará compuesta de tres miembros en representación de la Dirección de la Empresa y otros tres miembros en representación de los trabajadores pertenecientes al Comité de Empresa, pudiendo ambas partes solicitar, cuando lo consideres oportuno, la asistencia a las reuniones de la Comisión Mixta de Productividad de alguna otra persona perteneciente a la plantilla de Móstoles Industrial, S.A.

Tendrá carácter permanente y a ella deberán dirigirse por escrito los trabajadores o Empresa en las materias que les afecte y que sean competencia de esta Comisión, considerándose como tales las siguientes: Arbitraje en primer instancia en materia de fijación de métodos de trabajo y en general todos los factores que afecten a la productividad.

Solicitar a la Empresa la organización de cursillos y la confección de circulares que informen sobre los sistemas empleados en la confección de métodos de trabajo en el ámbito de la Empresa.

Analizar y estudiar el reparto de tareas de forma que se consiga, en lo posible, la homogeneidad entre los trabajadores, según permita la naturaleza del trabajo y la especialidad de los trabajadores.

Estudio de medidas tendentes a la disminución del absentismo y al fomento de la motivación del personal.

Recepción y estudio de las propuestas planteadas, bien por la Dirección o bien por los trabajadores, tendentes a la racionalización y optimización de los trabajos o procesos productivos.

Corresponderán por ultimo a esta Comisión cuantas otras competencias tengan relación con temas que afecten a la productividad.

ARTICULO 25. HORAS EXTRAORDINARIAS.

Atendiendo a que el deseo de las partes firmantes del Convenio es la evitación en lo posible de la realización de hora extras, utilizando las distintas modalidades de contratación previstas por la ley, así como de la distribución irregular de la jornada, se establece la prohibición de efectuar horas extras de lunes a viernes, quedando por tanto reservada su utilización exclusivamente a sábados, domingos o festivos en que por periodos punta de producción, resulte necesaria su realización, o bien a compensar horas de exceso en régimen de jornada irregular, de conformidad con lo previsto en el artículo 22, siempre con carácter voluntario por parte de los trabajadores, deduciéndose en este último caso el importe que por compensación por los trastornos y gastos, hubiera sido satisfecho al momento de su realización.

Las limitaciones expuestas en el párrafo anterior, no serán aplicables a los casos de realización de horas extraordinarias por la necesidad de prevenir o reparar daños extraordinarios y urgentes, conforme a lo establecido en el artículo 35-3 del Estatuto de los Trabajadores, no computando su número a efectos del tope legal de 80 horas anuales. Su valor vendrá determinado según el régimen de retribución a que el trabajador pertenezca, conforme al detalle siguiente:

a) Personal con régimen de retribución a jornales.
El valor de la hora extra vendrá determinado para cada categoría en base a los importes que se recogen en la columna nº 1 del anexo 5, al que habrá que adicionar la antigüedad que en cada caso corresponda, la cual se obtendrá de calcular el valor de 485 días de importe diario, y dividirlo entre los días de pago, los cuales equivalen a la jornada anual pactada, incrementándose el resultado obtenido en un 75%conforme al resultante de la siguiente fórmula:

Antig. Diaria x nº quinquen. X 485 x 1,75
V.H.E.= H.E. + ------------------------------------------------------
Nº de horas de trabajo al año

b) Personal con régimen de retribución de haberes.
El valor de la hora extra se obtendrá de la aplicación de la siguiente fórmula:

(Total Salario Anual – Plus Transporte) x 1,75
V.H.E. = ----------------------------------------------------------------
Nº horas de trabajo/año

La Empresa estará obligada a facilitar al Comité de Empresa, información sobre el número de horas extraordinarias especificando sus causas y, en su caso, la distribución por secciones.

ARTICULO 26. REGIMEN DE TRABAJO A TURNOS PARA LA SECCION DE MANTENIMIENTO.

Dada las peculiaridades que concurren en el Servicio de Mantenimiento, el cual tiene que efectuar una prestación continuada de servicio en la factoría, resultando por tanto necesaria la presencia de algunos de sus integrantes durante los fines de semana y días festivos en los que la generalidad de la plantilla descansa, se impone la fijación de un sistema de trabajo a turnos para el mismo que garantice la presencia en Sábados, Domingos y Festivos de hasta un 25% de los trabajadores adscritos a esta Sección, de forma tal, que aquel trabajador que haya prestado servicio un fin de semana, no le corresponderá trabajar en los tres siguientes. Durante la prestación de servicio los fines de semana que corresponda trabajar, la función primordial consistirán en el desarrollo de labores orientadas a mantenimiento preventivo de las instalaciones fabriles.

La rotación expresada se sujetara a las siguientes condiciones:

1º) De lunes a viernes no festivos, se realizaran turnos de mañana y de tarde.

2º) Los sábados, domingos y festivos se realizara únicamente turno de mañana.

3º) Las vacaciones anuales se disfrutaran de acuerdo a un Calendario especifico fijado para el colectivo de Mantenimiento.

4º) Mediante el Calendario de trabajo en cuestión, en el que se fijara la prestación de servicio en Sábado, Domingo y festivo de hasta un 25% de la plantilla de la Sección, los responsables de la misma rotaran de forma tal que se encuentren localizables para acudir en estos días de fin de semana y festivos caso de resultar necesaria su presencia.

5º) El Calendario de turnos se realizara por trimestres. Los integrantes del servicio podrán efectuar modificaciones parciales previo acuerdo entre ellos, y con conocimiento de los responsables de la Sección en lo que se refiere el Calendario antes expresado.

6º) El descanso compensatorio para trabajo realizado durante Sábados y Domingos se efectuara bien los lunes y martes, o bien los jueves y viernes, con el fin de enlazar con el fin de semana, siempre en el entendido de que este
descanso compensatorio se efectuara la semana siguiente al trabajo en el fin de semana precedente.

ARTICULO 27. VACACIONES

Durante la vigencia del presente Convenio todo el personal disfrutara de unas vacaciones anuales retribuidas de 30 días naturales no sustituibles por compensación económica. Los periodos de disfrute de las vacaciones serán divididos en tres periodos:

Primer periodo: Constara de 6 días y se disfrutara añadido a las fiestas de semana Santa.

Segundo periodo: Vacaciones estivales, a razón de tres semanas (veintiún días naturales) en cada uno de los cinco turnos establecidos de vacaciones, los cuales se desarrollaran desde la última semana de junio hasta la segunda–tercera de septiembre.

Tercer periodo: Constara de tres días que se disfrutaran añadidos a las fiestas de Navidad.

Respecto a las vacaciones de los años 2008, 2009, 2010, 2011, se procederá de forma similar a la expuesta, fijándose en los calendarios laborales correspondientes los turnos de vacaciones estivales, y acoplando los días restantes, conforme a la sistemática precedentemente expuesta, a las festividades de Semana Santa y Navidad.

Durante el primero y tercer periodo de vacaciones, la Empresa podrá recabar la presencia en algunos de los días de vacaciones que se encuentren comprendidos en los mismos, de un numero de trabajadores equivalente como máximo a un 8% de la plantilla total de la Empresa, con el fin de no perturbar el servicio a nuestros clientes, y al objeto de que se encuentren cubiertas las necesidades mínimas para el funcionamiento del servicio. El tiempo de trabajo en estos días, se compensara por el mismo número de días multiplicado por el coeficiente 1,50 a disfrutar en las fechas que determine el trabajador y quedara por escrito antes del prestar el servicio

Los empleados afectados por estos servicios mínimos tendrán que conocer este cambio al menos con tres semanas de antelación, percibiendo al igual que el resto de la plantilla, la bolsa de vacaciones establecida con carácter general, de acuerdo con lo que se expondrá en el artículo siguiente.

Con el fin de evitar, en lo posible, perjuicios innecesarios a algunos trabajadores, se formaran los distintos turnos de vacaciones, en la medida que lo permitan las necesidades del trabajo y atendiendo a las circunstancias y condiciones personales y familiares de los trabajadores, procurándose que si su deseo es tomar las vacaciones en Agosto, se produzca la necesaria rotación para posibilitar el disfrute periódico de los turnos correspondientes a dicho mes de Agosto, debiendo en todo caso quedar establecidos los turnos de vacaciones necesariamente antes del 30 de Abril de cada año.

El devengo de la retribución correspondiente al periodo vacacional, se efectuara de la forma siguiente:

- Personal de salario mensual: Salario Convenio más Complemento “ad personam”, más Plus de Dedicación Exclusiva, caso de que se encuentre fijado más antigüedad correspondiente a una mensualidad.

- Personal de salario diario : Constituirá la retribución del periodo de vacaciones el importe correspondiente a 30 días de Salario Convenio, Complemento “ad personan” más antigüedad, según valores fijados en la tabla salarial recogida en anexo nº 3, columnas 1, 2, 3.

Las vacaciones se computaran de enero a diciembre de cada año

A efectos del devengo de vacaciones, se considerara como tiempo efectivamente trabajado el correspondiente a la situación de incapacidad temporal, sea cual fuere su causa, incluido en tiempo de disfrute de estas, no obstante, dado que el derecho al disfrute de vacaciones caduca con el transcurso del año natural, se perderá el mismo si al vencimiento de este el trabajador continuase de baja, aunque mantendrá el derecho a percibir la diferencia entre la retribución de vacaciones y la prestación de incapacidad temporal de ser aquella de superior cuantía. El mismo criterio se aplicara para los supuestos de cese por finalización de contrato.

ARTICULO 28. BOLSA DE VACACIONES.

Se establece con carácter general para toda la plantilla, una Bolsa de Vacaciones que se satisfará en cada uno de los 4 años de vigencia del Convenio por consecuencia del disfrute de tres semanas en los turnos vacacionales del verano. Su cuantía para 2008 se fija en (se actualizara el valor euros,) incrementándose esta cifra para cada uno de los tres años restantes de vigencia en la misma proporción que la determinada para el aumento de los salarios, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 del presente Convenio. La cantidad correspondiente se abonara cada año en la nomina del mes de junio. Se entiende que la existencia de esta Bolsa de Vacaciones está condicionada a la vigencia del sistema de disfrute de tres semanas en los turnos de verano, de forma tal, que caso de acordarse en próximos convenios su no aplicación, desapareciera asimismo la Bolsa a la que se viene haciendo referencia, en el entendido que de volverse a la sistemática de 4 semanas vacacionales (30 días) en verano por iniciativa de la Empresa, los trabajadores conservaran el derecho durante la vigencia del presente Convenio a la percepción de la Bolsa anual de Vacaciones.

Se abonara una Bolsa de Vacaciones complementaria a los trabajadores que disfruten los días de vacaciones estivales fuera de las fechas fijadas para cada uno de los cinco turnos fijados en calendario.

Los integrantes de la plantilla que disfruten días de vacaciones, fuera del periodo vacacional establecido en el calendario, percibirá 9 € por día.

Estos importes de bolsa de vacaciones complementaria se abonaran al trabajador en la nomina correspondiente al mes que haya disfrutado sus vacaciones.

CAPITULO VII, LICENCIAS, PERMISOS Y EXCEDENCIAS
ARTICULO 29.LICENCIAS Y PERMISOS.

Como mejora a lo establecido al respecto en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, se acuerda que todo el personal acogido al presente Convenio, avisando con la debida antelación y justificándolo adecuadamente, podrá faltar o ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, hasta tres días naturales por los siguientes motivos:

- Nacimiento de hijo, adopción y nietos.

- Enfermedad grave, hospitalización, intervención quirúrgica o fallecimiento de cónyuge o pareja de hecho debidamente acreditada, hijos, padres, nietos, abuelos, suegros, nueras, yernos y hermanos, del trabajador o su cónyuge, así como cónyuges de hermanos.

- En caso de enfermedad grave ó hospitalización estos días podrán ser alternativos.

- Estas licencias podrán ampliarse por dos días naturales más en caso de que el trabajador necesite realizar un desplazamiento fuera de su residencia.

- Asimismo, el trabajador tendrá derecho a un día de licencia retribuida por consecuencia de enfermedad grave, hospitalización o fallecimiento de tíos o sobrinos.

- El trabajador tendrá derecho al tiempo indispensable, para ir al médico de familia o especialistas, con la debida justificación.

- El trabajador tendrán derecho a un día natural por el matrimonio de hijo, padre, madre o hermanos.

- Por el cambio de domicilio habitual del trabajador, un día laborable.

- Tendrán derecho a 15 días de permiso para las parejas de hecho que se constituyan legalmente acreditadas.

- Por el tiempo indispensable para realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.

- Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o a una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial que no pueda valerse por si mismo, y que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho, al principio o al final de la jornada de trabajo y a su elección, a una reducción de su jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos , un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.

- El tiempo indispensable para acompañar a consulta médica a hijos menores de 18 años y a familiares de primer grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad, disminuido físico, psíquico o sensorial, no pueden valerse por sí mismo. O bien, por las especiales circunstancias de las pruebas a las que deban someterse.

- Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementara proporcionalmente en los casos de parto múltiple. Se podrá acumular en base a una hora diaria durante el intervalo del tiempo transcurrido entre el alta médica y los 9 meses. Este permiso podrá ser disfrutado indiscriminadamente por la madre o el padre, en caso de que ambos trabajen.

- El tiempo necesario para la renovación del permiso de conducir y el D.N.I

ARTICULO 30. EXCEDENCIA FORZOSA.

La excedencia forzosa se concederá por designación o elección para un cargo público o sindical que imposibilite la asistencia al trabajo, y dará lugar al derecho a la conservación del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad. El reingreso se solicitara dentro del mes siguiente al cese en el cargo público o sindical, perdiéndose este derecho si se hace transcurrido este plazo.

ARTICULO 31. EXCEDENCIA VOLUNTARIA.

1. El trabajador con, al menos, una antigüedad en la empresa de un año tendrá derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no inferior a cuatro meses ni superior a cinco años. En los supuestos en que el trabajador este sujeto a un contrato de duración temporal, la duración máxima de la excedencia voluntaria en ningún caso podrá superar la de la duración del contrato. Este derecho solo podrá ser ejercitado de nuevo por el mismo trabajador, en su caso, si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia, salvo casos excepcionales, en que de mutuo acuerdo podrá reducirse dicho plazo.

2. Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia no superior a tres años computable a efectos de antigüedad para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza o por adopción, a contar desde la fecha del nacimiento o adopción de este. Los sucesivos hijos darán derecho a un periodo de excedencia que, en su caso, pondrán fin al que se viniera disfrutando. Cuando el padre y la madre trabajen, solo uno de ellos podrá ejercitar este derecho. Durante el primer año, a partir del inicio de la situación de excedencia para cuidado de los hijos de hasta tres años, se tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo.

3. El trabajador excedente conserva tan solo un derecho preferente al reingreso en las vacantes, de igual o similar categoría o grupo profesional a la suya, que hubiera o se produjeran en la empresa, y siempre que lo solicite con, al menos, un mes de antelación al termino de la excedencia.

ARTICULO 32. EXCEDENCIA ESPECIAL.

Los trabajadores tendrán, asimismo, derecho por una sola vez a un periodo de excedencia no superior en ningún caso a 3 años, con derecho a la reserva de puesto de trabajo para los supuestos de atención personal al cónyuge, padres, hijos o hermanos, en este caso que formen parte de la unidad familiar, en situación de enfermedad o incapacidad que requiera dicha asistencia. Tal situación deberá acreditarse necesariamente en el momento de la solicitud de la excedencia ante el Servicio Médico de Empresa, el cual emitirá informe a la Dirección a efectos de la toma de decisión correspondiente.

El incumplimiento por parte del trabajador excedente de la condición motivadora supone un incumplimiento contractual por parte del trabajador que será considerado como falta muy grave.

ARTICULO 33. EXCEDENCIA SINDICALES.

El personal con antigüedad de cuatro meses que ejerza o sea llamado a ejercer un cargo sindical en los órganos de gobierno provincial, autonómico o nacional de una central sindical que se encuentre representada en el Comité de Empresa, tendrá derecho a una excedencia forzosa por el tiempo que dure el cargo que la determina. Para acceder el trabajador a dicha excedencia, deberá acompañar a la comunicación escrita a la empresa, el certificado de la central sindical correspondiente, en el que conste el nombramiento del cargo sindical de gobierno para el que haya sido elegido.

El trabajador excedente forzoso tiene la obligación de comunicar a la empresa, en un plazo no superior al mes, la desaparición de las circunstancias que motivaron su excedencia; caso de no efectuarla en dicho plazo perderá el derecho al reingreso.

El reingreso será automático y obligatorio y el trabajador tendrá derecho a ocupar una plaza de la misma categoría, o en su caso grupo profesional que ostentará antes de producirse la excedencia forzosa.

El tiempo de excedencia se computara como de permanencia al servicio de la empresa.

ARTICULO 34. DISPOSICIONES COMUNES A LAS EXCEDENCIAS.

1. En las excedencias en que concurra la circunstancia de temporalidad del contrato, la duración del mismo no se verá alterada por la situación de excedencia del trabajador, y en caso de llegar al termino de este en el transcurso de la misma, se extinguirá dicho contrato previa su denuncia pre avisada en el plazo mínimo de quince días, salvo pacto en contrario.
El incumplimiento del plazo de preaviso por parte de la empresa, supondrá exclusivamente la obligación de compensar económicamente al trabajador en el importe de los días de falta de preaviso, al momento de su liquidación.

2. Durante el periodo de excedencia, el trabajador en ningún caso podrá prestar servicios que supongan una concurrencia desleal con relación a la empresa. Si así lo hiciera, perdería automáticamente su derecho de reingreso.

CAPITULO VIII, EXTINCION DE LA RELACION LABORAL
ARTICULO 35. PREAVISOS Y CESES.

El cese de los trabajadores por terminación del contrato deberá comunicarse por escrito al trabajador con una antelación mínima de quince días naturales. No obstante, el empresario podrá sustituir este preaviso por una indemnización equivalente a la cantidad correspondiente a los días de preaviso omitidos, todo ello sin perjuicio de la notificación escrita de cese.

Cuando fuere el trabajador el que comunicara su decisión de extinguir el contrato antes de la finalización del mismo operara la indemnización resarcitoria de contrario establecida en idénticos términos.

No será de aplicación lo dispuesto anteriormente en cuanto a plazo de preaviso e indemnizaciones para los contratos concertados bajo la modalidad de interinidad o sustitución, eventuales por circunstancias de la producción, u obra o servicio inferiores o iguales a seis meses, sin perjuicio de la notificación escrita de cese.

Aquellos contratos temporales que hubiesen superado la duración de seis meses establecida en el párrafo anterior, a excepción de los contratados por interinidad o sustitución, deberán preavisarse por escrito con la antelación siguiente:

- Personal cualificado: un mes.

- Personal no cualificado, entendiendo como tal a Especialistas y Peones: 15 días naturales.

No obstante, la empresa podrá sustituir este preaviso por la indemnización equivalente a los días de preaviso omitidos en similares términos que lo expresado en el párrafo primero.

Cuando fuere el trabajador el que comunicara su decisión de extinguir el contrato antes de la finalización del mismo, operara la indemnización en sentido contrario establecida en idénticos términos.

Idéntica indemnización resarcitoria procederá cuando el trabajador fijo de plantilla decidiera extinguir su contrato notificando por escrito su baja voluntaria en la empresa e incumpliese los plazos de preaviso indicados en el párrafo cuarto.

En base a lo anterior se establece la obligatoriedad por parte de la empresa que a la terminación de los contratos de los trabajadores, el finiquito donde se refleje tanto la liquidación como la indemnización que pudiere corresponder, deberá estar visada obligatoriamente por cualquiera de las partes firmantes del presente Convenio, para lo cual se establece un modelo de finiquito, que figura anexo al presente Convenio y que deberá ir numerado.

No obstante lo anterior si la empresa no hiciese uno del visado del finiquito, la liquidación e indemnización que pudiera corresponder al
trabajador por la terminación de la relación laboral, se verá incrementado en un 20% de la cuantía que corresponda.

Ambas representaciones, en base a que el visado y comprobación de dicho recibo de finiquito, conlleva una prestación de servicios, establecen que el coste de los mismos deberá ser sufragado por la empresa.

A estos efectos la Comisión de seguimiento del presente Convenio, delegara en la persona o personas que estimen conveniente, las funciones de visar dichos finiquitos.

Los recibos de finiquito que no tengan las solemnidades de visado o en su defecto de incremento del 20% de las cuantías mencionadas, serán nulos de pleno derecho, no tendrán efectos liberatorios y las cuantías económicas concernientes a liquidación de pagas extras, vacaciones o indemnizaciones tendrán carácter de salarios ordinarios, quedando por tanto pendiente el devengo y pago de dicha liquidación.

CAPITULO IX, ORDENACION Y ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
ARTICULO 36. DIRECCION Y CONTROL DE LA ACTIVIDAD LABORAL.

La organización técnica y práctica del trabajo corresponde a la Dirección de la Empresa, quien podrá establecer cuantos sistemas de organización, racionalización y modernización considere oportunos, así como cualquier estructuración de las secciones o departamentos de la empresa, siempre que se realicen de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia.

No obstante, la Dirección de la Empresa reconoce el papel, cada día más importante, que la aportación de los trabajadores tiene en las mejoras de los procesos y de la calidad de los productos, y por tanto, en la productividad y rendimientos globales, por lo que se propone potenciar el papel de la Comisión Mixta de productividad con una de las fuentes de propuesta para lograr mayores objeticos de competitividad y calidad.

Sin merma de la facultad aludida en el párrafo primero, los representantes de los trabajadores tendrán funciones de orientación, propuesta, emisión de informes, etc., en lo relacionado con la organización y racionalización del trabajo, de conformidad con la legislación vigente y de acuerdo con lo establecido en este Convenio.

ARTICULO 37. COMPETENCIA ORGANIZATIVA.

La organización del trabajo se entiende como:

1. Diseño de los procesos y operaciones de fabricación y logística, y determinación de los parámetros de calidad y rendimientos básicos de cada uno de ellos.

2. Establecimiento de los puntos de control de cada proceso y operación, y de los procedimientos de control.

3. Diseño e implantación de los necesarios cuadros de mando, gráficos de control estadísticos, etc., en cada caso.

4. Determinación y control de los lotes de fabricación, tiempos de proceso y tiempos de ciclo con base de la productividad y mejora de los procesos.

5. Nivelación y equilibrado de la producción para adecuar los picos y valles de la demanda a la capacidad y flexibilidad de los recursos de cada línea de fabricación y montaje.

CAPITULO X, CONDICIONES RETRIBUTIVAS, INDEMNIZACIONES Y SUPLIDOS
ARTICULO 38. SALARIO.

Tendrá la consideración de salario la totalidad de las percepciones económicas del trabajador, en dinero o en especie por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los periodos de descanso computables como trabajo.

Todas las percepciones económicas se consideraran importes brutos. A lo largo de esta sección se describen los diferentes conceptos salariales que componen la nomina.

A estos efectos el personal afectado por el presente Convenio se divide en dos clases: Personal de Salario Mensual (o de Haberes) y Personal de Salario Diario (o de Jornales).

A) Personal de Haberes.

Dentro de este apartado, se entenderá incluido el personal siguiente:

- Personal Directivo

- Personal administrativo e informático

- Jefes de Sección

- Técnicos

- Responsables de Taller

- Vendedores

- Conductores

- Vigilantes

B) Dentro del apartado Jornales, se encuadrara el resto del personal no integrado en ninguno de los grupos descritos dentro del apartado a).

Los conceptos en que se distribuyen las retribuciones salariales son los siguientes:

1- Salario Convenio.

2- Complementos Salariales.

2.1. Personales: Antigüedad, Plus de Dedicación Exclusiva, Complemento “ad personam” y Plus de traslado.

2.2. De puesto de trabajo: Plus de Nocturnidad, Plus de Festivos, Plus de Toxicidad, Plus por trabajo en segundo turno (Turno de tarde) y Complemento de Coordinación.

2.3. De calidad o cantidad de trabajo: Plus de Efectividad, Objetivos para el personal comercial.

2.4. Complementos de Convenio: Plus de Asistencia.

2.5. Gratificaciones Extraordinarias de vencimiento superior al mes.

- Paga Extraordinaria de Febrero

- Paga Extraordinaria de Julio

- Paga Extraordinaria de Octubre

- Paga Extraordinaria de Diciembre

3- Complementos Extra salariales.

3.1 Prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social o asimiladas a estas.

3.2 Plus de Transporte, Plus de manutención por trabajo en segundo o tercer turnos (Turnos de Tarde o de Noche), y complemento por trabajo en régimen de jornada prolongada, conforme a lo recogido en él articulo 22 respecto a distribución irregular de la jornada.

3.3 Dietas de Viaje.

3.4 Bolsa de Vacaciones.

3.5 Indemnizaciones por ceses, desplazamientos, traslados, suspensiones o despidos.

ARTICULO 39. DEVENGO DEL SALARIO.

El Salario Convenio, Complemento “ad personam”, Complemento de Antigüedad, Plus de Dedicación Exclusiva, las Gratificaciones Extraordinarias y la retribución por Vacaciones se devengaran por día natural, y el resto de los complementos salariales por días trabajado efectivo.

ARTICULO 40. SALARIO CONVENIO

Lo constituye la parte de retribución del trabajador fijada por unidad de tiempo sin atender a circunstancias personales, de puesto de trabajo, por calidad o cantidad de trabajo, o de vencimiento periódico superior al mes.

La cuantía del salario Convenio será la que se especifique para cada categoría profesional en las tablas salariales anexas al texto del Convenio, por día natural para el personal de jornales (anexo nº 3), incluir los dos valores del concepto “ad personam” y por meses en el caso de personal de haberes (anexo nº 7).

ARTICULO 41. COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD.

Su cuantía viene determinada por los valores recogidos en las tablas salariales que se adicionan al texto del Convenio. Se devenga por quinquenios. (Anexos 3 y 4.)

ARTICULO 42. COMPLEMENTOS PERSONALES.

Son los que vienen a retribuir una circunstancia especial específica del trabajador. Se consideran complementos personales, el Plus de Dedicación Exclusiva y el Complemento “ad personam”, que se devengaran conforme a las especificaciones detalladas a continuación.

42.1. Plus de Dedicación Exclusiva.- Esta constituido por la cantidad que en contrato laboral se acuerde con cada trabajador para retribuir la plena dedicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 21.1 del Estatuto de los Trabajadores.

42.2. Complemento “ad personam”. - Se trata de una cantidad que se satisface a cada trabajador conforme a lo establecido en las tablas salariales y que adicionada al Salario Convenio, pluses y complementos que correspondan, integra al total de su retribución.

Este Complemento no podrá compensarse ni absorberse con incrementos retributivos futuros, incrementándose su importe en la misma proporción que se pacte para el Salario Convenio. El personal con régimen de retribución de jornales devengara este complemento por día efectivo de trabajo, satisfaciéndose el importe equivalente a 31 días del mismo durante las vacaciones al personal de jornales y el equivalente a una mensualidad al personal de haberes.

Se establece como garantía mínima por categoría un Complemento “ad personam” variable para los dos primeros años de pertenencia a la Empresa, con forme a los valores fijados en la columna nº 2 del anexo nº 3.

El valor del Complemento “ad personam” alcanzado en el tercer año, se consolidara como complemento mínimo revisable para toda la vida del contrato de trabajo.

ARTICULO 43. COMPLEMENTOS DE PUESTO DE TRABAJO.

Son aquellos complementos salariales que debe percibir el trabajador por razón de las características del puesto de trabajo o por la forma de realizar su actividad profesional, que comporte conceptuación distinta del trabajo corriente.

Estos complementos de puesto son de naturaleza funcional, y su percepción depende exclusivamente del ejercicio de la actividad profesional en el puesto asignado, por lo que, como regla general, no tendrán carácter consolidable.

Se consideran complementos de puesto de trabajo, el Plus de Nocturnidad, el Plus de Toxicidad, el Plus por trabajo en segundo turno (Turno de tarde), el Plus de Festivos y los Complementos de Coordinación de Almacén y de Coordinación de Montajes, que se devengaran conforme a las especificaciones detalladas a continuación.

43.1.- Plus de Nocturnidad.- Las horas trabajadas entre las 22 y las 6 horas de la mañana, se retribuirán con el complemento denominado nocturnidad, cuya cuantía se determina en la columna nº 2 del anexo nº 5.

43.2.- Plus de Turnicidad.- Los trabajadores integrantes del servicio de Mantenimiento que trabajen en días considerados en el Calendario Laboral como de no trabajo efectivo, por consecuencia de estar sujetos a un sistema de trabajo a turnos, percibirán por cada uno de estos días un plus ascendente a la cantidad de (actualizar) euros (valor fijado para el año 2008).

43.3.- Plus de Toxicidad.- A los trabajadores que tengan que realizar labores que resulten excepcionalmente penosas, toxicas o peligrosas, se les abonara este Plus cuya cuantía será común para todas las categorías o grupos profesionales, ascendiendo la cantidad a satisfacer por este concepto durante el año 2008, a (actualizar) euros por día efectivo de trabajo más el 20 % del importe que figura en el anexo nº 3, columna nº 2 o 3, en concepto de complemento de ad personam.

43.4.- Plus por trabajo en segundo turno (turno de tarde).- Todos aquellos operarios con régimen de retribución a jornales cuyo turno para el que hayan sido contratados, sea el primero, es decir, el de mañana, y que por necesidades de la producción deban prestar servicio en segundo turno, o de tarde, previsto en el apartado correspondiente a horarios de articulo 21, percibirán, salvo pacto en contrario plasmado en su contrato de trabajo, el importe que al efecto figura en el anexo nº 5, columna nº 3 por cada una de las horas de tarde trabajadas en dicho turno, cuyo horario se especifica en el anteriormente expuesto articulo 21. Se entienden como horas de tarde abonables con este incremento, las comprendidas entre las 15,59 y las 22,00 horas, salvo las correspondientes a jornada irregular prolongada, conforme a lo establecido en el artículo 22 del Convenio.

43.5.- Complemento de Coordinación de Almacén.- Se devenga por los trabajadores que ostentan la categoría de Coordinador Almacén, por día efectivo de trabajo, abonándose igualmente en cada una de las cuatro pagas extras, el valor promedio percibido en los tres meses anteriores al de su pago. Su importe para 2008 ascenderá a (actualizar) euros.

ARTICULO 44. COMPLEMENTOS DE CALIDAD O CANTIDAD DE TRABAJO.

Son aquellos complementos que percibe el trabajador por razón de la calidad o cantidad de actividad realizada durante cada periodo retribuido mensual, de índole variable, y de carácter no consolidable, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9 del presente Convenio.

Constituyen complementos de esta índole en Móstoles Industrial, S.A., los objetivos satisfechos al personal comercial conforme al grado de cumplimiento
de los presupuestos fijados al comienzo de cada año, así como el Plus de efectividad.

El Plus de Efectividad se devengara por todo el personal con régimen de retribución a jornales, así como el que efectué funciones de coordinación de montajes, cualquiera que sea su régimen retributivo. El Plus de Efectividad no tendrá nunca un valor inferior al actual.

ARTICULO 45. COMPLEMENTO DE CONVENIO.

Está compuesto por el Plus de Asistencia, cuya cuantía ascenderá en 2008 a la cantidad de (revisar el valor) euros por día efectivo de trabajo.

ARTICULO 46. GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS DE VENCIMIENTO PERIODICO SUPERIOR AL MES.

A todo el personal afectado por el presente Convenio, se le abonara cuatro pagas extras en los meses de Febrero, Julio, Octubre y diciembre de cada año, dentro de la semana en que caiga el día 15 del mes en que corresponda su pago. La cuantía a satisfacerse a los trabajadores con régimen de retribución a jornales, estará constituida por treinta días de salario Convenio, más antigüedad.

El importe de cada una de estas Pagas Extraordinarias para el personal con régimen de distribución de haberes, será la resultante de adicionar los siguientes conceptos en valoración mensual: Salario Convenio, Antigüedad, Complemento “ad personam” y Plus de Dedicación Exclusiva.

La Paga extra de Febrero se abonara proporcionalmente al periodo en alta desde el 1 de Enero al 31 de diciembre del año anterior. El personal en alta durante todo el período considerado, percibirá la paga extra completa.

La Paga extraordinaria de Julio se abonara proporcionalmente al periodo en alta desde el 1 de Julio del año anterior al 30 de Junio del año en curso. El personal en alta durante todo el periodo considerado, percibirá la paga extra completa.

La Paga extraordinaria de Octubre se abonara proporcionalmente al periodo de alta desde el 1 de octubre del año anterior al 30 de Septiembre del año en curso. El personal en alta durante todo el periodo considerado, percibirá la paga extra completa.

La Paga Extraordinaria de diciembre se abonara proporcionalmente al periodo en alta desde el 25 de diciembre del año anterior al 24 de diciembre del año en curso. El personal en alta durante todo el periodo considerado, percibirá la paga extra completa.

ARTICULO 47. COMPLEMENTOS EXTRASALARIALES.

El Plus de transporte es un concepto compensatorio de los gastos de desplazamiento al puesto de trabajo que se devengara por día efectivamente trabajado por una cuantía de 1,74€. El importe expresado es el correspondiente a 2008 (pendiente de revisar el importe), siendo actualizado de conformidad
con los incrementos que resulten de aplicación para cada año de vigencia del Convenio.

El Plus por manutención por trabajo en segundo o tercer turno (Turnos de tarde o de noche), será percibido por los operarios cuyo turno habitual sea el primero, es decir, el de mañana, y que por necesidades de la producción deban prestar servicio en el segundo o tercer turno previsto en el apartado correspondiente a horarios del artículo 21, salvo pacto en contrario plasmado en su contrato de trabajo, por cada día en que presten servicio en cualquiera de estos turnos, como indemnización compensatoria, en concepto de manutención, por los gastos que se les ocasionan por trabajar fuera de su horario habitual, una cantidad ascendente a ( actualizar importe)€. La cantidad expuesta, resultara de aplicación durante 2008, incrementándose en cada uno de los tres años restantes de vigencia en el importe resultante de aplicar los incrementos contemplados en los artículos 49 y 50.

Este Plus de manutención será asimismo abonado a aquellos trabajadores del servicio de Mantenimiento que trabajen en días considerados en el Calendario Laboral General como de no trabajo efectivo, por estar sujetos a un sistema de trabajo a turnos. El abono de Plus corresponderá a cada uno de los días de fin de semana o festivos en que corresponda trabajar a estos operarios de Mantenimiento, y no a la generalidad de la plantilla.

Cuando todos los complementos extras salariales excedan del 4 % pasaran a ser complemento salarial.

ARTICULO 48. TABLAS SALARIALES DE APLICACIÓN DURANTE LA VIGENCIA DEL CONVENIO.

El cuadro de Jornales para el personal de salario diario para el año 2008 será el constituido por el anexo nº 3.

Para los años 2009, 2010 y 2011, se elaboraran sendos cuadros de jornales par el personal de salario diario, ajustados a los incrementos que se establezcan por la aplicación de lo establecido en el artículo siguiente.

La tabla salarial de mínimos por categorías o grupos profesionales para el personal que percibe sus retribuciones en régimen de haberes será la contenida en el anexo nº 4.
Igualmente, para los años 2009, 2010 y 2011 se elaboraran las tablas salariales de mínimos por categorías o grupos profesionales. Las tablas salariales serán de la misma cuantía tanto para el personal de haberes o jornales

CAPITULO XI INCREMENTOS SALARIALES Y CLAUSULAS DE REVISION Y SALVAGUARDA.
ARTICULO 49. INCREMENTOS SALARIALES.

EL incremento salarial para el periodo de vigencia del presente Convenio será el resultante de aplicar el I.P.C. previsto para cada año por el gobierno en los P.P.G.G.E.E.

Mas los porcentajes que a continuación se reseñan.

AÑO INCREMENTO DE APLICACIÓN

2008 ANTERIORES AL 2002 I.P.C. + 2% POSTERIORES AL 2002 I.P.C. + 2%+ - 0,3MS
2009 ANTERIORES AL 2002 I.P.C. + 2% POSTERIORES AL 2002 I.P.C. + 2%+ - 0,3MS
2010 ANTERIORES AL 2002 I.P.C. + 2% POSTERIORES AL 2002 I.P.C. + 2%+ - 0,3MS
2011 ANTERIORES AL 2002 I.P.C. + 2% POSTERIORES AL 2002 I.P.C. + 2%+ - 0,3MS

El incremento salarial pactado se abonara con carácter retroactivo desde el 1 de Enero de 2008, fecha de entrada en vigor del Convenio.

ARTICULO 50. CLAUSULA DE REVISION SALARIAL.

Durante cada uno de los años de vigencia temporal del Convenio, es decir 2008, 2009, 2010 y 2011, en caso de producirse una desviación al alza entre el I.P.C. real que resulte al 31 de diciembre de cada año y el I.P.C. previsto al comienzo del mismo, tan pronto como se constate oficialmente esta circunstancia, se revisaran los salarios para lograr que el incremento real de los mismos sea equivalente al porcentaje de desviación producido, satisfaciéndose la diferencia resultante, en su caso, con efecto 1 de Enero del año en que la desviación se haya producido.

ARTICULO 51. LIQUIDACION Y PAGO DE SALARIOS.

El salario se abonara por periodos vencidos mensuales. El pago se efectuara mediante ingreso en la cuenta personal del trabajador, supliendo en consecuencia el abono en cuenta efectuado, la firma del trabajador en el duplicado del recibo de salarios, en cuanto a justificación del pago realizado.

ARTICULO 52. DESPLAZAMIENTOS Y DIETAS.

La dieta en un concepto de devengo extra salarial, de naturaleza compensatoria, que tiene como finalidad el resarcimiento de los gastos de manutención y alojamiento del trabajador ocasionado como consecuencia de la situación de desplazamiento.

a) Dietas.

En los desplazamientos por necesidades de la Empresa a poblaciones distintas a aquellas en que se encuentra el centro de trabajo y que obliguen a pernoctar fuera del domicilio habitual del trabajador, se pagaran dietas en el año 2008, a razón de 57,00 euros por día para estancias superiores a siete días, y a razón de 63,50 euros para estancias iguales o inferiores a siete días. Mas el incremento salarial correspondiente.

DIRECTORES DE DIVISION, JEFES DE SECCION, DELEGADOS Y COORDINADORES DE MONTAJE.

Desayuno----------------------------------4,00 euros
Almuerzo---------------------------------26,50 euros
Cena-------------------------------------15,50 euros
Importe Manutención Diaria---------- -46,00 euros
Hotel --------------------------------------*** ó ****

VENDEDORES, DELINEANTES Y ADMINISTRATIVOS.

Desayuno------------------------------------3,00 euros
Almuerzo-----------------------------------19,50 euros
Cena---------------------------------------14,00 euros
Importe Manutención Diaria-----------------36,50 euros
Hotel ---------------------------------------------***

MONTADORES, CONDUCTORES Y OPERARIOS EN GENERAL (MAS DE 7 DIAS)
Desayuno------------------------------------3,00 euros
MONTADORES, CONDUCTORES Y OPERARIOS EN GENERAL ( MENOS DE 7 DIAS)
Desayuno------------------------------------3,00 euros
Almuerzo-----------------------------------19,50 euros
Cena---------------------------------------14,00 euros
Hospedaje----------------------------------20,50 euros
Importe Manutención Diaria-----------------57,00 euros
Almuerzo-----------------------------------19,50 euros
Cena---------------------------------------14,00 euros
Hospedaje----------------------------------27,00 euros
Importe Manutención Diaria-----------------63,50 euros
MANUTENCION PARA EL EXTRANJERO (EXCEPTO ANDORRA Y PORTUGAL)
Desayuno------------------------------------7,25 euros
Almuerzo-----------------------------------50,25 euros
Cena---------------------------------------34,50 euros
Importe Manutención Diaria-----------------92,00 euros
Hotel ---------------------------------------------***
MANUTENCION PARA VIAJES A ANDORRA Y PORTUGAL
Desayuno-------------------------------------5,00 euros
Almuerzo------------------------------------33,00 euros
Cena----------------------------------------17,25 euros
Importe Manutención Diaria------------------55,25 euros
Hotel ----------------------------------------------***

LOCOMOCIONES FIJAS
VALOR KILOMETRO------------------------------0,29 euros
AYUDA DE COMIDA------------------------------9,60 euros
VALOR KILOMETRO PARA CANARIAS----------------0,26 euros

MANUTENCION POR TRABAJO EN TURNOS DE TARDE O NOCHE (RESIDENCIA EN MOSTOLES)—----6,00 euros MANUTENCION POR TRABAJO EN TURNOS DE TARDE O NOCHE (NO RESIDENTES EN MOSTOLES)---12,00 euros

Todos los trabajadores tendrán opción de elegir entre hospedaje u hotel.

b) Desplazamientos de duración superior a un día.

En los desplazamientos originados por actividades laborales, la jornada de trabajo se computara de forma que, tanto al comienzo como al final de la misma, el operario se encuentre en el puesto de trabajo, aun cuando durante el tiempo concedido para desplazamiento que se contiene en el anexo nº 2, se devengara el Complemento “ad personam” en cuantía proporcional al mismo. En los montajes, mediciones o cualquier otra actividad laboral a realizar en Centros de Trabajo que no sean aquellos en que hayan sido contratados los trabajadores, o en Empresas distintas a Móstoles Industrial, S.A., el horario de trabajo se adaptara al que exijan los Centros de Trabajo o las Empresas en cuestión sin perjuicio de que, en caso de producirse un mayor número de horas de trabajo efectivo consideradas en computo global, se considere el exceso como jornada ordinaria prolongada conforme a lo expuesto en el artículo 22 de este Convenio.

En cuanto a gastos de locomoción, la Empresa estará obligada a suministrar en los desplazamientos de sus trabajadores el billete del medio de transporte que precisen para llegar a su destino.

Con el fin de evitar la posibilidad de que los desplazamientos para efectuar trabajos fuera de la factoría de Móstoles recaigan en las mismas personas, primero se tendrá en consideración a los trabajadores que reuniendo las condiciones necesarias de profesión y especialidad, se ofrezcan voluntariamente, y si con estos no se cubrieran las necesidades, se establecerán turnos rotativos entre el personal adecuado para estos trabajos.

Este último párrafo no afecta al personal que realiza sus funciones profesionales principalmente fuera del centro de trabajo de la Empresa, sito en la Calle Granda, s/n de Móstoles

c) Desplazamientos de duración menor o igual a un día.

En el caso de desplazamientos a centros de trabajo situados en poblaciones que distan más de 25 Km. Del centro de trabajo, se abonara en concepto de tiempo de desplazamiento el que resulte de dividir la distancia total entre 50 Km, siendo la cantidad a satisfacer, la resultante de multiplicar el valor día dividido entre ocho por el cociente obtenido anteriormente. En estos casos, se abonara además en concepto de ayuda de comida la cantidad de 9,60 euros para el año 2008.

En los montajes que requieran desplazamientos a poblaciones que disten más de 10 Km. Y menos de 25 Km. Del centro de trabajo, se abonara el importe resultante de dividir el valor día entre ocho, según tabla salarial contenida en el anexo nº 3, columna 4, en concepto de traslado de ida y vuelta. La ayuda a comida en estos casos solo se abonara si se realizan jornadas ordinarias prolongadas con forme a lo dispuesto en el artículo 22 del Convenio y por un importe de 9,60 euros.

Para distancias inferiores a 10 Km, regirán las mismas condiciones que en el centro de trabajo.

En el caso de poblaciones de gran extensión, como Madrid y Barcelona, se establece una división de estas por distritos, fijándose para cada distrito o conjunto de distritos, la compensación de tiempo necesario para los desplazamientos, teniendo en cuenta el medio de trasporte empleado. Se incluye como Anexo nº 2 la distribución de Madrid, por zonas con la indicación del tiempo concedido para desplazamiento.

CAPITULO XII, DERECHOS SINDICALES
ARTICULO 53. GARANTIAS Y COMPETENCIAS DEL COMITÉ DE EMPRESA Y DELEGADOS SINDICALES.

Estarán de acuerdo con la normativa que establecen los artículos 64 y 68 del Estatuto de los Trabajadores, pero con la salvedad de que cada miembro del Comité y Delegados sindicales, podrá ceder voluntariamente todas o parte de sus horas mensuales retribuidas, a otros miembros, siempre que él computo total mensual no sobrepasen las horas posibles para todos los componentes del Comité de Empresa y Centrales Sindicales. Todas las horas que se utilicen para la elaboración del anteproyecto y negociación del convenio no contabilizaran para el crédito horario.

ARTICULO 54. PROPORCIONALIDAD ENTRE REPRESENTANTES SINDICALES Y PLANTILLA.

Al objeto de acomodar el número de representantes de los trabajadores a la plantilla existente en cada Centro de Trabajo, a tenor de la escala contenida en el artículo 66del Estatuto de los Trabajadores, se establecen las siguientes normas:

De producirse un incremento de plantilla que determine un incremento de la representación, conforme a las escalas contenidas en el artículo 66 del Estatuto de los Trabajadores, los nuevos miembros del Comité de Empresa resultaran elegidos mediante elecciones sindicales parciales convocadas al efecto.

Por el contrario, en caso de una disminución significativa de plantilla que origine una menor representación al nivel de Comité de Empresa por aplicación de las escalas a que se hace referencia en el párrafo anterior, continuaran hasta la fecha de conclusión de su mandato los representantes existentes, disminuyendo en proporción a la nueva plantilla el crédito de horas retribuidas sindicales correspondientes, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores.

ARTICULO 55. SECCIONES SINDICALES.

Se podrán constituir Secciones Sindicales en la Empresa, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical y legislación concordante, relacionándose con carácter enunciativo y no limitativo las siguientes funciones:

Recaudar en los locales de la Empresa y fuera de de las horas de trabajo, las cuotas sindicales. La Empresa descontara de la nomina, las cuotas de los afiliados a los distintos sindicatos o asociaciones, en aquellos casos en que el trabajador lo solicite.

Representar y defender los intereses del sindicato a quien representa y de los afiliados al mismo, en el centro de trabajo, y servir de instrumento de comunicación entre el sindicato o central sindical y la Dirección de la Empresa.

Asistir a las reuniones del Comité de Empresa del centro de trabajo y Comité de seguridad e higiene en el trabajo con voz y sin voto.

Tener acceso a la misma información y documentación que la empresa ponga a disposición del Comité de Empresa representándose las mismas garantías reconocidas por la Ley y el presente Convenio a los miembros del Comité de Empresa, y estando obligado a guardar sigilo profesional en todas aquellas materias en las que legalmente proceda.

Será informado y oído por la Dirección de la empresa en el tratamiento de aquellos problemas de carácter colectivo que afecten, en general, a los trabajadores de su centro de trabajo, y particularmente a los afiliados a su sindicato que trabajen en dicho centro.

Las secciones sindicales con representación en la empresa de Móstoles Industrial tendrán derecho a la utilización de un local adecuado, en el que puedan desarrollarse sus actividades.

Participación en las negociaciones de los Convenios Colectivos: A los Delegados Sindicales que participen en las Comisiones Negociadoras de Convenios Colectivos, manteniendo su vinculación como trabajadores en activo de alguna empresa, les serán concedidos permisos retribuidos por las mismas a fin de facilitarles su labor como negociadores y durante el transcurso de la antedicha negociación, siempre que la empresa este afectada directamente por el Convenio Colectivo de que se trate.

Reunirse, fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de la empresa, con los trabajadores de esta afiliados a su sindicato.

Insertar comunicados en los tablones de anuncios, previstos a tal efecto, que pudieran interesar a los afiliados al sindicato y a los trabajadores del centro.

Los delegados sindicales, siempre que no formen parte del Comité de Empresa, dispondrán de un crédito de horas mensuales retribuidas, en iguales términos y contenido que los contemplados en este convenio.

Las secciones sindicales podrán convocar a sus afiliados en dos asambleas al año de dos horas cada una dentro de la jornada laboral para sus afiliados.

ARTICULO 56. ASAMBLEAS.

La realización de asambleas estará de acuerdo con la normativa que fija el Estatuto de los Trabajadores en sus Artículos 77, 78, 79,80.

En vez de un plazo de dos meses entre Asamblea y Asamblea que determina el citado Estatuto, se autoriza a realizar hasta un máximo de seis Asambleas anuales, dos de ellas serán de dos horas cada una dentro de la jornada laboral, sin contabilizar las del periodo de negociación de Convenio.

1. Titularidad del derecho de asamblea.
Son titulares de este derecho todos los trabajadores de la empresa o centro de trabajo, incluidos aquellos con contrato de trabajo suspendido por cualquier causa (incapacidad temporal, permiso de maternidad, suspensión de contrato por cumplimiento de sanción, etc.). Lógicamente, ni el empresario ni las personas que ocupan cargos en los órganos de administración estarán facultados para asistir a las asambleas, salvo que exista invitación expresa de los convocantes, en función de la naturaleza de los asuntos a tratar, exclusión que también afecta a quienes se hallen vinculados mediante contrato de alta dirección.

ARTICULO 57. ASESORES EN NEGOCIACON DE CONVENIOS.

En las negociaciones referentes a los Convenios Colectivos, tanto la representación empresarial como la representación de los trabajadores, tendrán la facultad de designar el concurso de un asesor con voz pero sin voto, designado de entre los componentes de la Empresa, que podrá asistir a cuantas convocatorias sea requerido.

CAPITULO XIII, PROCEDIMIENTOS VOLUNTARIOS EXTRAJUDICIALES DE SOLUCION DE CONFLISTOS COLECTIVOS
ARTICULO 58. Preámbulo.

Las partes signatarias del presente Convenio estiman necesario establecer procedimientos voluntarios de solución de los conflictos de carácter colectivo.

Serán susceptibles de someterse a los procedimientos voluntarios de solución de conflictos, aquellas controversias o disputas laborales que comprendan a una pluralidad de trabajadores, o en las que la interpretación, objeto de la divergencia, afecte a intereses colectivos. Tendrán, asimismo, carácter de
conflictos colectivos aquellos que, no obstante promoverse por un trabajador individual, su solución sea extensible o generalizable a un grupo de trabajadores.

Los procedimientos voluntarios para la solución de conflictos colectivos habrán de ser promovidos a través de las representaciones social y empresarial firmantes del presente Convenio y comprenderán las siguientes alternativas de procedimiento:

1ª. Interpretación aportada en el seno de la Comisión Mixta de Vigilancia del Convenio.

2ª. Mediación.

3ª. Arbitraje.

ARTICULO 59. MEDIACION.

El procedimiento de medición no estará sujeto a ninguna tramitación preestablecida, salvo la designación del mediador y la formalización de la avenencia que, en caso, alcance.

El procedimiento de mediación será voluntario y requerirá acuerdo entre las partes, que harán constar documentalmente el contenido de las divergencias, designando al medidor, y señalando la gestión o gestiones sobre las que versara su función. Una copia se remitirá a la Comisión Mixta de Vigilancia del Convenio.

Las partes comunicaran su nombramiento al medidor designado, notificándosele, en caso de aceptación del cargo por su parte, todos aquellos extremos que resulten precisos para el cumplimiento de su cometido.

Sin perjuicio de lo estipulado en los párrafos anteriores, cualquiera de las partes podrá dirigirse a la Comisión Mixta de Vigilancia del Convenio, solicitando sus buenos oficios para que promueva la medición. Hecha esta propuesta, la Comisión Mixta de Vigilancia del Convenio se dirigirá a las partes en conflicto, ofreciéndoles la mediación.

En defecto de tal petición, cuando existan razones fundadas para ello, la Comisión Mixta de Vigilancia podrá, por unanimidad, acordar dirigirse a las partes instándolas a que soliciten la solución del conflicto a través de la medición.

Las propuestas de solución que ofrezca el mediador a las partes, podrán ser libremente aceptadas o rechazadas por estas. En caso de aceptación, la avenencia conseguida tendrá la misma eficacia que lo pactado en Convenio Colectivo.

Dicho acuerdo se formalizara por escrito, presentándose copia a la Autoridad Laboral competente, a los efectos y en el plazo previsto en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores.

ARTICULO 60. ARBITRAJE.

Mediante el procedimiento de arbitraje, las partes en conflicto acuerdan, voluntariamente, encomendar a un tercero y aceptar de antemano la solución que este dicte sobre sus divergencias.

El acuerdo de las partes promoviendo el arbitraje será formalizado por escrito, se denominara compromiso arbitral y constara, al menos, de los siguientes extremos:

- Nombre del árbitro o árbitros designados.

- Cuestiones que se someten a laudo arbitral y, en su caso, criterios que de común acuerdo se consideren que han de ser observador, así como plazo para dictado.

- Fecha y firma de las partes.

De este acuerdo se harán llegar copias de compromiso arbitral a efectos de constancia y publicidad, a la Autoridad Laboral competente.

La designación del árbitro o árbitros será libre y recaerá en expertos imparciales. Se llevara a cabo el nombramiento en igual forma que la señalada para los mediadores en el artículo precedente de este Convenio Colectivo.

La resolución arbitral será vinculante e inmediatamente ejecutiva y resolverá, motivadamente, todas y cada una de las cuestiones fijadas en el compromiso arbitral. El laudo arbitral deberá ser notificado en el plazo máximo de diez días hábiles a partir de la designación del árbitro. Excepcionalmente, y, atendiendo a las dificultades del conflicto y su trascendencia, podrá prorrogarse el mencionado plazo, debiendo, en todo caso, dictarse el laudo antes del transcurso de treinta días hábiles; debiendo ser notificado a la Autoridad Laboral competente.

El laudo emitido podrá ser impugnado ante la Jurisdicción social, según la modalidad procesal que proceda. La impugnación del laudo podrá basarse en:

- Exceso en cuanto a los límites y puntos que las partes han sometido a arbitraje.

- Infracción por el contenido del laudo de algunas normas de derecho necesario.

- Inobservancia de los criterios considerados por las partes y trasladados en su momento al árbitro para la resolución del arbitraje.

La resolución será objeto de depósito, registro y publicación a idénticos efectos de los previstos en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores.
La resolución arbitral tendrá la misma eficacia de lo pactado en el Convenio Colectivo.

ARTICULO 61. DISPOSICIONES COMUNES DE LA MEDICION Y ARBITRAJE.

Una vez formalizado el compromiso de mediación o arbitraje precedente, las partes se abstendrán de instar cualesquiera otros procedimientos sobre la cuestión o cuestiones sujetas a los mismos.

Cuando un conflicto colectivo haya sido sometido a arbitraje, las partes se abstendrán de recurrir a huelga o cierre patronal por las causas objeto de controversia mientras duren los procedimientos de arbitraje.

Los procedimientos de medición y arbitraje se caracterizan por los principios de contradicción e igualdad entre las partes. El mediador o árbitro podrá pedir el auxilio de expertos, si fuera preciso.

Los costes que se ocasionen en las actuaciones previstas en el presente Capitulo, serán sufragados por las partes que insten dichas actuaciones, en los términos que dichas partes convengan. Con carácter previo al ejercicio del derecho de huelga, las partes se comprometen a agotar los procedimientos voluntarios de solución de los conflictos previstos en este capítulo.

ARTICULO 62. ADHESION AL ASEC.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 3.3 del Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales y 4.2.b) de su Reglamento, que lo desarrolla y, en base a lo dispuesto en el artículo 92.1 del Texto Refundido de la Ley del Estado de los Trabajadores, los firmantes del presente convenio acuerdan adherirse en su totalidad a dicho acuerdo y a su reglamento, que vinculara a la totalidad de los centros de trabajo de la empresa y a la totalidad de los trabajadores de los mismos.

CAPITULO XIV, SEGURIDAD Y SALUD
ARTICULO 63. COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD.

1. En cada centro de trabajo que cuente con 50 ó más trabajadores, se constituirá un comité de seguridad y salud de conformidad con la Ley 31/1995, del 8 de Noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

El comité estará formado por los delegados de prevención y por representantes designados por la empresa, en igual número, sin perjuicio de la participación en el mismo, con voz pero sin voto, de aquellas personas que cuenten con una especial cualificación o información respecto a esta materia, y que pertenezcan a la plantilla de la Empresa.

En los puestos de trabajo que juzgar conveniente el Comité de Seguridad y Salud, se llevara a cabo el registro periódico de los datos ambientales, siendo efectuada la recogida de muestras y posterior análisis por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Los resultados del muestreo serán puestos a disposición de las partes afectadas.

Todo trabajo que, después de efectuadas las mediciones contenidas en el apartado anterior, sea declarado insalubre, penoso, toxico o peligroso, tendrá un carácter provisional y excepcional, debiendo en todos los casos fijarse un plazo determinado para la desaparición de este carácter, sin que ello reporte ningún perjuicio para la situación laboral del trabajador.

Los riesgos para la salud del trabajador se everán evitando:

1) Su generación.

2) Su emisión.

3) Su transmisión, y solo en última instancia se utilizaran los medios de protección personal contra los mismos.

En todo caso esta última medida será excepcional y transitoria, hasta que sea posible anular dicha generación, emisión o transmisión.

En toda aplicación o modificación del proceso productivo, se deberá tratar que la nueva tecnología, procesos o productos a incorporar no generen riesgos que superen los limites umbral (Threshold Limit Valúes) utilizados por el Servicio Social de Higiene y Seguridad en el Trabajo, del Ministerio de Trabajo. A todo trabajador que reciba un daño a su salud a causa del puesto de trabajo, la Empresa estará obligada a trasladarle a otro que no le sea nocivo, sin pérdida de su categoría profesional y del salario correspondiente a esta.

ARTICULO 64. DELEGADOS DE PREVENCION.

Los delegados de prevención son los representantes de los trabajadores en materia de prevención de riesgos en el trabajo.

De conformidad con la habilitación legal establecida en el artículo 35 numero 4 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales a favor de la negociación colectiva, se pacta expresamente que el comité de empresa podrá designar como delegados de la prevención a trabajadores que no tengan la condición de miembros del Comité de Empresa.

Aquellos delegados de prevención que no pertenezcan al comité de empresa podrán disponer de las horas mensuales retribuidas a que se refiere el artículo 37.1 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, es decir, las correspondientes a Reuniones del Comité de Seguridad y Salud, cualquier otra reunión convocada por la Dirección de la Empresa en materia de prevención de riesgos, el tiempo destinado a las visitas de la Inspección de Trabajo y al acompañamiento a los técnicos en las evaluaciones de carácter preventivo, así como el necesario para personarse en el lugar en que se haya producido un daño en la salud de los trabajadores para conocer las circunstancias de los mismos, previa su notificación por escrito a la Dirección de la Empresa.

ARTICULO 65. PLANIFICACION DE LA ACCION PREVENTIVA.

El empresario desarrollara una acción permanente en materia de prevención y de riesgos laborales con sujeción al siguiente procedimiento:

1. Identificación del riesgo.

2. Eliminación de los mismos.

3. Evaluación de los riesgos persistentes.

4. Planificación de la actividad preventiva.

El empresario realizara controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores con el fin de vigilar la adecuación de las acciones previstas en el Plan de Prevención de Riesgos Laborales y para detectar situaciones nuevas potencialmente peligrosas.

Los delegados de prevención serán informados previamente a la realización de los controles anteriormente indicados. El Plan de Prevención de riesgos laborales deberá recoger los requisitos pertinentes contemplados en la legislación vigente de aplicación, de tal forma que se ponga de manifiesto:

a) Que la prevención de riesgos laborales se ha integrado en el sistema general de gestión de la empresa, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los niveles jerárquicos de esta.

b) Que han sido identificados los peligros y evaluados los riesgos a que se exponen los trabajadores en el lugar de trabajo, tanto en relación con los equipos de trabajo como con el entorno del puesto de trabajo.

c) Que la concepción y utilización de los equipos y lugares de trabajo son seguros, de acuerdo con los principios de la acción preventiva establecidos en el artículo 15 de la ley de Prevención de Riesgos Laborales.

d) Que se ha previsto una adecuada gestión del mantenimiento de los equipos de trabajo al objeto de que la seguridad no resulte degradada.

e) Que se han integrado en la actividad prevenida las medidas de emergencia y vigilancia de la salud, previstas en los artículos 20 y 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

f) Que se controlan periódicamente las condiciones, la organización, los métodos de trabajo y el estado de salud de los trabajadores.

g) Que se ha previsto y programado la formación, información, consulta y participación adecuada del personal, en materia de seguridad y salud.

h) Que se ha previsto las medidas necesarias para garantizar la coordinación de actividades empresariales en el centro de trabajo.

En cualquier caso, el Plan deberá registrar todas las incidencias sobre seguridad y salud que se produzcan en la vida de la empresa, así como los controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores, las medidas en materia de seguridad y salud, y los resultados de las evaluaciones o auditorias del sistema de gestión de prevención de riesgos laborales.

Toda actividad preventiva aprobada deberá incorporar el plazo para llevarla a cabo y las medidas provisionales de control del riesgo. En caso de que el periodo en el que deba desarrollar dicha planificación abarcase más de un año, sé deberá realizar una planificación anual. La dirección de la empresa en base a la evaluación de riesgos realizada en la factoría o cualquier dependencia donde haya trabajadores de Móstoles Industrial, determinara las medidas de seguridad a adoptar en cada puesto de trabajo, informando por escrito antes de comenzar la actividad laboral, a cada operario de las mismas, de forma que esté una vez recibida esta información firme una copia del escrito manifestando su conocimiento de las medidas en cuestión. Sé dará formación específica del puesto a cubrir.

ARTICULO 66. RECONOCIMIENTOS MEDICOS.

Los trabajadores comprendidos en el presente Convenio tendrán derecho a una vigilancia de su salud, a cargo de la empresa, dirigida a detectar precozmente posibles daños originados por los riesgos de exposición. Las pruebas medicas, vinculadas a la evaluación de riesgos, serán por ello, especificas para la detección de las posibles alteraciones de la salud. La realización de actividades puntuales de profundización, en forma de reconocimientos médicos, estará protocolizada y en cualquier caso tendrá relación con el trabajo realizado.

Se realizara un reconocimiento médico específico inicial y acorde con el puesto de trabajo a desempeñar. Asimismo se realizaran reconocimientos médicos con carácter anual salvo renuncia del trabajador. Esta renuncia solo será posible cuando en su puesto de trabajo no exista riesgo higiénico y deberá solicitarla el trabajador por escrito.

Se reconocen como protocolos médicos sectoriales de obligada aplicación los editados por el Ministerio de Sanidad y Consumo y, en concreto:

1. Alveolitis alérgica extrínseca;

2. Asma laboral;

3. Manipulación manual de cargas;

4. Movimiento repetitivo;

5. Neuropatías por presión;

6. Ruido.

El resultado de la revisión se le notificara por escrito al trabajador. Los reconocimientos médicos serán considerados como tiempo de trabajo; en el caso de ser trabajadores a turnos o nocturnos dicha consideración se hará con cargo a la jornada laboral del mismo día de reconocimiento.

Sé confeccionara un historial médico laboral para cada trabajador. Cuando el trabajador finalice su relación laboral con la empresa, esta instara al Servicio de Prevención para que entregue al trabajador afectado una copia del historial médico laboral al que alude él artículo 37,3 apartado c) del Real Decreto 39/97, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

Cuando la duración del contrato de trabajo fuese inferior a un año la entrega del historial médico laboral se realizara, previa solicitud del trabajador afectado por la extinción.

Los datos de los reconocimientos médicos velaran por la confidencialidad de los trabajadores y serán desarrollados a modo de estadísticas para conocimiento periódico del comité de seguridad y salud o delegado de prevención.

Todo trabajador que se le remita a rehabilitación será dentro de la jornada laboral, así mismo se le facilitara el transporte para dicha rehabilitación o sus costes de traslado.

ARTICULO 67. VIOLENCIA DE GÉNERO

El trabajador/a víctima de violencia de género tendrá derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa. Este derecho se podrá ejercitar en los siguientes términos:

- La reducción de jornada será un mínimo de un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.

- La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute de la jornada se realizara de mutuo acuerdo entre el trabajador/a y el empresario. No obstante, salvo que el empresario acredite la concurrencia de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que impidan acceder a la petición del trabajador/a, deberán prevalecer las necesidades de la misma.

. Las faltas de puntualidad o asistencia al trabajo motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género se consideran justificadas, cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o servicios de salud, según proceda, sin perjuicio de que dichas ausencias sean comunicadas por la trabajadora/o a la empresa a la mayor brevedad.

La acreditación de situaciones de violencia de género se realizara a través de la orden de protección a favor de la víctima y excepcionalmente, del informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que el demandante/a es víctima de violencia de género, hasta que se dicte la orden de protección.

CAPITULO XV, MEJORAS SOCIALES
ARTICULO 68. COMPLEMENTO RETRIBUTIVO POR FIDELIDAD.

Se establece un complemento salarial a percibir por una única vez al momento de abandonar la Empresa como concepto integrante de la liquidación de haberes, siempre que concurran las condiciones siguientes:

a) Que el trabajador haya prestado servicio durante los periodos a los que se hará referencia más adelante.

b) Que la baja se produzca por causa distinta a baja voluntaria o despido. En los casos de baja voluntaria seguida de jubilación, o bien de despido declarado como improcedente por la jurisdicción laboral, también se devengara el premio.

c) El importe de este complemento de liquidación será el correspondiente a los años de prestación de servicio al momento de causarse baja en la Empresa, conforme a los periodos e importe siguientes:
Más de 15 años de permanencia en la Empresa…………...…………………………..2.500 euros
Más de 25 años de permanencia en la Empresa…..………………………….…-………3.500 euros
Más de 35 años de permanencia en la Empresa…………………………………………--.5.000 euros

El percibo de este complemento es totalmente ajeno a las prestaciones del sistema de la Seguridad Social a que el trabajador, en su caso, pueda tener derecho.

ARTICULO 69. SEGURO DE VIDA Y ACCIDENTES.

La Empresa se compromete a mantener el Seguro Colectivo de Vida a favor de los beneficiarios designados por el personal sujeto al Convenio con una antigüedad superior a un año, que estará vigente, en tanto en cuanto, se encuentre el trabajador de alta en la Empresa, satisfaciendo esta a sus exclusivas expensas el costo a que asciendan las primas correspondientes. Este seguro cubrirá asimismo, las contingencias de Invalidez Absoluta y Gran Invalidez derivadas de accidentes o enfermedad común. Los capitales asegurados serán los pactados con cada trabajador, garantizándose en todo caso un mínimo de 19.000 euros (revalorizar el valor) para todos aquellos que desarrollen una jornada laboral a tiempo completo.

Asimismo, correrán de cargo de la Empresa las primas a que haya lugar por el Seguro de Accidentes establecido a favor de todos los trabajadores en situación de alta en la Empresa con antigüedad superior a un año, que cubre el riesgo de fallecimiento por consecuencia de accidente Laboral sufrido tanto en el centro de trabajo como “in itinere”, siempre que así lo reconozca la Compañía Aseguradora. Los capitales asegurados por cada empleado serán idénticos a los expuestos para el Seguro de Vida. A principio de cada año se entregara una copia actualizada de la póliza a cada trabajador.

ARTICULO 70. COMPLEMENTACION DE PRESTACIONES POR INCAPACIDAD TEMPORAL.

En aquellas situaciones en las que los trabajadores se encuentran impedidos temporalmente para trabajar debido a enfermedad común o profesional y accidente, sea o no de trabajo, así como en los periodos de observación por enfermedad profesional en los que se prescriba la baja durante los mismos, la prestación diaria a que legalmente tenga derecho el trabajador sujeto a este Convenio a cargo de la Empresa o de la entidad gestora, se complementara por parte de la Empresa hasta el 100% del salario que correspondería de no estar sujeto a esta situación, es decir Salario Convenio mas complemento “ad personam”.

ARTICULO71. SEGURO DE RECLAMACION DE SANCIONES DE TRÁFICO.

La Empresa dotara de un Seguro Colectivo de reclamación de sanciones de tráfico a favor de los beneficiarios designados por el personal sujeto al Convenio, que estará vigente, en tanto en cuanto, se encuentre el trabajador de alta en la Empresa, y pongan su carnet de conducir al servicio de la empresa, satisfaciendo la empresa el costo a que asciendan las primas correspondientes. Este seguro cubrirá también ayudas en caso de siniestro total del vehículo del trabajador cuando lo ponga a disposición de la empresa.

ARICULO 72. SERVICIO DE GUARDERIA.

Implantar un servicio de guardería subvencionado por la Empresa.

ARTICULO 73. FONDO SOCIAL

Crear un fondo Social dentro de la Empresa.

CAPITULO XVI, REGIMEN DISCIPLICARIO
ARTICULO 74. FALTAS Y SANCIONES.

Se considerara falta laboral toda acción u omisión de la que resulte responsable el trabajador, que se produzca con ocasión o como consecuencia de la relación laboral y que constituya un incumplimiento grave y culpable de sus obligaciones.

Las faltas se graduaran atendiendo a su importancia, trascendencia, voluntariedad y malicia en su comisión, en: leves, graves y muy graves.

ARTICULO 75. FALTAS LEVES.

1) Las faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo, sin causa justificada, de una a cuatro faltas en el periodo de un mes o de treinta días naturales.

2) No cursar en el momento oportuno la comunicación correspondiente, cuando se falte al trabajo por motivo justificado, salvo que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.

3) El abandono o ausencia del puesto de trabajo, sin previo aviso o autorización, aunque sea por breve tiempo. Si como consecuencia de ello se causare algún perjuicio a la empresa o fuera causa de accidente a los compañeros de trabajo, será considerado como grave o muy grave.

4) Pequeños descuidos en la conservación del material, maquinaria, herramientas e instalaciones, salvo que ello repercuta en la buena marcha del servicio, en cuyo caso podrá ser considerado como grave o muy grave.

5) No atender al público con la corrección y diligencia debida.

6) No informar a la empresa de los cambios de domicilio.

7) Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajador dentro de las dependencias de la empresa o durante cualquier acto de servicio. Si se produce con notorio escándalo pueden ser consideradas como graves o muy graves.

8) La inobservancia de las normas en materia de seguridad en el trabajo o salud laboral, que no entrañen riesgo grave para el trabajador ni para sus compañeros de trabajo o terceras personas, ya que de darse estas circunstancias será considerado como grave o muy grave según los casos.

9) Usar el teléfono de la empresa para asuntos particulares, sin autorización.

10) Cambiar, mirar o revolver los armarios, taquillas o efectos personales de los compañeros de trabajo, sin la debida autorización de los interesados.

ARTICULO 76. FALTAS GRAVES.

1) Alegar motivos falsos para la obtención de licencias o permisos.

2) Permanecer en zonas o lugares distintos de aquellos en que debe realizar su trabajo habitual sin causa que lo justifique o sin estar autorizado para ello.

3) Encontrarse en el local de trabajo, fuera de las horas de trabajo, salvo autorización expresa del superior jerárquico del trabajo.

4) Más de cuatro faltas injustificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo, durante un mes o treinta días naturales, bastando dos faltas si ello perjudica a otro trabajador.

5) Faltar al trabajo de uno a tres días durante el mes sin causa justificada.

6) No comunicar con diligencia debida las alteraciones familiares que puedan afectar a los procesos administrativos o prestaciones sociales. Si mediara alguna malicia será considerada como muy grave.

7) Simular la presencia de otro trabajador en la empresa mediante cualquier forma.

8) La negligencia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo.

9) La impudencia en el trabajo, que si implicase riesgo de accidente para el trabajador u otros, o bien peligro de avería en la maquinaria, herramientas o instalaciones, podrá ser considerada muy grave.

10) La asistencia reiterada al trabajo en estado de embriaguez o toxicomanía.

11) La reincidencia en falta leve dentro de un trimestre, cuando haya sanción por escrito de la empresa.

12) No advertir e instruir adecuadamente a otros trabajadores sobre los que tenga alguna relación de autoridad o mando, del riesgo del trabajo a ejecutar y del posible modo de evitarlo.

13) Transitar o permitir el tránsito por lugares o zonas peligrosas portando útiles de ignición, así como por lugares expuestos al riesgo de incendio.

14) La falta de sigilo profesional divulgando datos, informes o antecedentes que puedan producir perjuicio de cualquier tipo a la empresa.

15) Cualquier falsedad o inexactitud deliberada en los partes o documentos de trabajo, o a la negativa a su formalización, así como proporcionar falsa información a la Dirección de la empresa, o a sus superiores en relación con el trabajo.

16) La injustificada delegación de funciones o trabajos en personal de inferior rango laboral o no cualificado para su realización.

17) La aceptación de dadivas o regalos por dispensar trato de favor en el servicio.

18) La disminución voluntaria del rendimiento del trabajo normal.

19) No informar con la debida diligencia a sus jefes, a la Dirección de la Empresa, o a quien la represente de cualquier anomalía que observe en las instalaciones y demás útiles, herramientas, maquinaria y materiales.

20) Descuidos de importancia en la conservación, limpieza o utilización de materiales, maquinas, herramientas e instalaciones que el trabajador utilice.

ARTICULO 77. FALTAS MUY GRAVES.

1) La desobediencia continuada o persistente en el trabajo.

2) Más de diez faltas injustificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo, cometidas en un periodo de tres meses o de 20 durante seis meses.

3) El fraude, la deslealtad, o el abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como el hurto o robo tanto a la empresa como a los compañeros de trabajo o a terceras personas, dentro de las instalaciones de la empresa o durante el desarrollo de su actividad profesional.

4) Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada de trabajo, así como emplear herramientas, útiles, o materiales para uso propio.

5) Maliciosamente, hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en materiales, herramientas, útiles, aparatos, instalaciones, vehículos, edificios, enseres e incluso documentos de la empresa.

6) La condena por sentencia firme por delitos de robo, hurto, violación o abusos sexuales, así como cualquier otro delito que pudieran implicar desconfianza de la empresa respecto a su autor.

7) La embriaguez o toxicomanía habitual durante el trabajo que repercuta negativamente en el trabajo.

8) Violar el secreto de correspondencia o de documentos reservados de la empresa.

9) Revelar a elementos extraños a la empresa datos de esta de obligada reserva.

10) Dedicarse a actividades profesionales, por cuenta propia, en empresas de la competencia, sin la oportuna y expresa autorización.

11) Los malos tratos de palabra u obra o faltas graves de respeto y consideración a los superiores, compañeros o subordinados.

12) La imprudencia, negligencia o incumplimiento de las normas u órdenes sobre seguridad y salud en el trabajo, cuando por ello se produzca grave riesgo para los trabajadores o daños para las instalaciones.

13) Causar accidentes graves por negligencia, descuido o imprudencia inexcusables o serio peligro para la empresa.

14) La no utilización de los medios o materiales de prevención de riesgos de accidentes de trabajo, facilitados por la empresa.

15) Abandonar el puesto de trabajo en cargo de responsabilidad o cuando con ello causara un perjuicio grave en el proceso productivo, deterioro importante de las cosas o serio peligro para las personas.

16) La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal o pactado.

17) La reincidencia en faltas graves, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un periodo de seis mese, siempre que haya sido objeto de sanción por escrito.

18) La falta de asistencia al trabajo no justificada por más de tres días, en el mes o de treinta días naturales.

19) La comisión de errores repetidos e intencionados, que puedan originar perjuicios a la empresa.

20) La emisión maliciosa o por negligencia inexcusable, de informes erróneos o a sabiendas de que no son exactos.

21) La simulación de supuestos de incapacidad temporal o accidente.

ARTICULO 78. GRADUACION DE LAS SANCIONES.

Las sanciones que podrá imponer la empresa en cada caso, se graduaran atendiendo a la gravedad de la falta cometida, pudiendo ser las siguientes: Por faltas leves:

- Amonestación verbal.

- Amonestación escrita.
Por faltas graves:

- Suspensión de empleo y sueldo de uno a veinte días.
Por faltas muy graves:

- Suspensión de empleo y sueldo de veinticinco o noventa días.

- Despido.
Para la aplicación y graduación de las sanciones que anteceden, se tendrá en cuenta:

a) El mayor o menor grado de responsabilidad del que comete la falta.

b) La categoría profesional del mismo.

c) La repercusión del hecho en los demás trabajadores y en la empresa.

Previamente a la imposición de sanciones por faltas graves o muy graves a los trabajadores que ostenten la condición de representantes legales y sindicales, les será instruido expediente contradictorio por parte de la empresa, en el que serán oídos, aparte del interesado, los restantes miembros de la representación a la que este pertenezca.

La obligación de instruir el expediente contradictorio aludido anteriormente, se extiende hasta el año siguiente a la cesación en el cargo representativo.

En aquellos supuestos en los que la empresa pretenda imponer una sanción a los trabajadores afiliados a un sindicato deberá, con carácter previo a la imposición de tal medida, dar audiencia a los delegados sindicales, si los hubiere. CAPITULO XVII,

DISPOSICIONES VARIAS
ARTICULO 79. PRENDAS DE TRABAJO.

La Empresa se obliga a realizar a todos los trabajadores pertenecientes a las aéreas no administrativas ni técnicas, con contrato de trabajo superior a un mes, dos entregas de uniformidad cada año, una correspondiente a la temporada denominada “de verano” que se entregara necesariamente antes del 1 de Mayo, y otra para la temporada “de invierno” que se deberá entregar necesariamente antes del 1 de Octubre.

1) la ropa de verano será pantalón, camisa o camiseta( dos prendas en camisas o camisetas)

2) la ropa de invierno será pantalón, camisa, jersey y chaleco.

Para los que tengan que desarrollar el trabajo en muelles y fuera de las naves, se le entregara una cazadora. A todos los trabajadores de nuevo ingreso se le proporcionara todos los epis correspondientes que necesiten, y a todos los trabajadores que necesiten por circunstancias, zapatos, plantillas o cualquier otra de índole especial, la empresa se lo proporcionara al trabajador. Al área de haberes se le dará un porcentaje económico en compensación por ropa de trabajo.

ARTICULO 80. MEDIDAS TENDENTES A PROPICIAR EL EMPLEO INDEFINIDO.

Ante la inquietud manifestada por la representación social respecto al nivel de precariedad en el empleo existente, y atendiendo a la situación económica de la Empresa, así como las perspectivas a corto plazo y al volumen de contratos temporales vigentes, se adquiere el compromiso de que durante la vigencia temporal del Convenio se concertaran un mínimo de treinta contratos de trabajo de carácter indefinido, en el entendido de que se trata de una obligación de carácter puntual y adquirido en base únicamente a estas condiciones.

Asimismo, la Dirección de la Empresa asume el compromiso de no propiciar el cambio de empleo fijo por el eventual durante la duración del presente Convenio, en el entendido de que no se verá obligada a compensar con contrataciones fijas las bajas producidas por cualquier de los siguientes motivos:

Voluntarias, por muerte o por razones disciplinarias debidamente acreditadas, es decir que únicamente existirá la obligación de sustitución en el caso de despido disciplinario que haya sido declarado improcedente o nulo por Sentencia firme del Juzgado de lo Social, en el entendido de que la Empresa se haga uso del incidente de no readmisión. En caso de despido improcedente reconocido por la empresa en acta de conciliación.

ARTICULO 81. VINCULACION A LA TOTALIDAD.

La entrada en vigor de este Convenio, implica la sustitución de cuantas condiciones laborales se encuentren vigentes hasta la fecha, por las que se establecen en el presente pacto colectivo, por estimarse que en su conjunto y globalmente suponen condiciones más beneficiosas para los trabajadores conforme a lo previsto en el artículo 3 apartado 3º de Estatuto de los Trabajadores, quedando a salvo las garantías personales que excedan de las condiciones pactadas en el presente Convenio, las cuales se mantendrán “ad personam” en tanto no sean absorbidas o superadas por la aplicación de futuras normas laborales.

ARTICULO 82. PLAN DE IGUALDAD

De conformidad con lo dispuesto en la ley Orgánica 3/2007, las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que deberán negociar con los representantes de los trabajadores en la forma que se determine en la legislación laboral.

En la empresa, las medidas de igualdad a que se refiere el párrafo anterior deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad.

La empresa elaborara y aplicara un plan de igualdad, previa negociación o consulta, en su caso, con la representación legal de los trabajadores, cuando lo autoridad laboral hubiera acordado en un procedimiento sancionador la sustitución de las sanciones accesorias por la elaboración y aplicación de dicho plan, en los términos que se fijen en el indicado acuerdo.

A efectos de lo regulado en el presente Convenio respecto a los planes de igualdad y a los diagnósticos de situación deberá tenerse en cuanto lo señalado en el artículo 5 de la ley Orgánica 3/2007, según el cual, no constituirá discriminación en el acceso al empleo, incluida la formación necesaria, una diferencia de trato basada en una características relacionada con el sexo cuando, debido a la naturaleza de las actividades profesionales concretas o al contexto en el que se lleven a cabo, dicha característica constituya en requisito profesional esencial y determinante, siempre y cuando el objetivo sea legitimo y el requisito proporcionado.

Con esta finalidad, el presente Convenio recoge a continuación una serie de directrices y reglas en relación con los planes de igualdad y los diagnósticos de situación que podrán seguir las empresas de más de 250 trabajadores incluidas dentro de su ámbito de aplicación y cuya finalidad es facilitar a estas últimas la aplicación e implantación de la ley Orgánica 3/2007.

A. Concepto de los planes de igualdad.

Como establece la Ley Orgánica 3/2007 los planes de igualdad de las empresas son un conjunto ordenando de medidas, adoptados después de realizar un diagnostico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres y eliminar la discriminación por razón de sexo.

El plan de igualdad fijara los concretos objetivos de igualdad a alcanzar, las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución, así como el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados.

B. Diagnostico de situación
Previamente a la fijación de los objetivos de igualdad que en su caso deban alcanzarse, la empresa realizaran un diagnostico de situación cuya finalidad será obtener datos desagregados por sexos en relación con las condiciones de trabajo, y con especial referencia a materias tales como el acceso al empleo, la formación, clasificación y promoción profesional, las condiciones retributivas y de ordenación de la jornada, de conciliación de la vida laboral, familiar y personal, etc. Todo ello a efectos de constatar, si las hubieres, la existencia de situaciones de desigualdad de trato u oportunidades entre hombres y mujeres carentes de una justificación objetiva y razonable, o situaciones de discriminación por razón de sexo que supongan la necesidad de fijar dichos objetivos.

De todo ello las empresas darán cuenta por escrito a los representantes de los trabajadores, pudiendo estos emitir el correspondiente informe si así lo estiman adecuado.

El diagnostico de situación deberá proporcionar datos desagregados por sexos en relación, entre otras, con algunas de las siguientes cuestiones:

a) Distribución de la plantilla en relación con edades, antigüedad, departamento, nivel jerárquico, grupos profesionales y nivel de formación.

b) Distribución de la plantilla en relación con tipos de contratos.

c) Distribución de la plantilla en relación con grupos profesionales y salarios.

d) Distribución de la plantilla en relación con ordenación de la jornada, horas anuales de trabajo, régimen de turnos y medidas de conciliación de la vida familiar y laboral.

e) Distribución de la plantilla en relación con la representación sindical.

f) Ingresos y ceses producidos en el último año especificando grupo profesional, edad y tipo de contrato.

g) Niveles de absentismo especificando causas y desglosando las correspondientes a permisos, incapacidades u otras.

h) Excedencias ultimo año y los motivos.

i) Promociones ultimo año especificando Grupo Profesional y puestos a los que se ha promocionado, así como promociones vinculadas a movilidad geográfica.

j) Horas de Formación ultimo año y tipo de acciones formativas.
Igualmente deberán diagnosticarse: Los criterios y canales de información y/o comunicación utilizados en los procesos de selección, formación y promoción, los métodos utilizados para la descripción de perfiles profesionales y puestos de trabajo, el lenguaje y contenido de las ofertas de empleo y de los formularios de solicitud para participar en procesos de selección, formación y promoción.

C. Objetivo de los planes de igualdad.

Una vez realizado el diagnostico de situación, en un plazo máximo de 1 año desde la entrada en vigor del Convenio, podrán establecerse los objetivos concretos a alcanzar en base a los datos obtenidos y que podrán consistir en el establecimiento de medidas de acción positiva en aquellas cuestiones en las que se haya constatado la existencia de situaciones de desigualdad entre mujeres y hombres carentes de justificación objetiva, así como en el establecimiento de medidas generales para la aplicación efectiva del principio de igualdad de trato y no discriminación.

Tales objetivos, que incluirán las estrategias y prácticas para su consecución, irán destinados preferentemente a las áreas de acceso al empleo, formación, clasificación y promoción profesional, condiciones retributivas y de jornada, conciliación de la vida familiar, etc., y, entre otros, podrán consistir en :

a) Promover procesos de selección y promoción en igualdad que eviten la segregación vertical y horizontal y la utilización del lenguaje sexista. Con ello se pretenderá asegurar procedimientos de selección transparente para el ingreso en la empresa mediante la redacción y difusión no discriminatoria de las ofertas de empleo y el establecimiento de pruebas objetivas y adecuadas a los requerimientos del puesto ofertado, relacionadas exclusivamente con la valoración de aptitudes y capacidades individuales.

b) Promover la inclusión de mujeres en puestos que impliquen mando y/o responsabilidad.

c) Establecer programas específicos para la selección/promoción de mujeres en puestos en los que están su representada.


d) Revisar la incidencia de las formas de contratación atípicas (contratos a tiempo parcial y modalidades de contratación temporal) en el colectivo de trabajadoras con relación al de trabajadores y adoptar medidas correctoras en caso de mayor incidencia sobre estas de tales formas de contratación.

e) Garantizar el acceso en igualdad de hombres y mujeres a la formación de empresa tanto interna como externa, con el fin de garantizar la permanencia en el empleo de las mujeres, desarrollando su nivel formativo y su adaptabilidad a los requisitos de la demanda de empleo.

f) Información específica a las mujeres de los cursos de formación para puestos que tradicionalmente hayan estado ocupados por hombres.

g) Realizar cursos específicos sobre igualdad de oportunidades.

h) Revisar los complementos que componen el salario para verificar que no estén encerrando una discriminación sobre las trabajadoras.

i) Promover procesos y establecer plazos para corregir las posibles diferencias salariales existentes entre hombres y mujeres.

j) Conseguir una mayor y mejor conciliación de la vida familiar y laboral de hombres y mujeres mediante campañas de sensibilización, difusión de los permisos y excedencias legales existentes, etc.

k) Establecer mediadas para detectar y corregir posibles riesgos para la salud de las trabajadoras, en especial de las mujeres embarazadas, así como acciones contra los posibles casos de acoso moral y sexual.

D. Competencias de las Empresas y los Representantes de los Trabajadores en la elaboración de los planes de igualdad y régimen transitorio.

Será competencia de la Empresa realizar el diagnostico de situación. La documentación que se desprenda de dicho diagnostico será facilitada a efectos de informe a los Representantes de los Trabajadores.

Una vez realizado el diagnostico de situación, la empresa deberá negociar con los representantes de los trabajadores el correspondiente plan de igualdad sin que ello prejuzgue el resultado de la negociación ya que, tanto el contenido del plan como las medidas que en su caso deban adoptarse dependerán siempre del diagnostico previo.

Una vez implantado el plan de igualdad en la empresa se informara a los representantes de los trabajadores con carácter anual sobre su evolución, pudiendo estos últimos emitir informe si así lo estiman oportuno.

La empresa dispondrá de un plazo coincidente con la vigencia del presente convenio colectivo a efectos de aplicar lo dispuesto en los artículos anteriores respecto a los planes de igualdad.

DISPOSICIONES ADICIONALES.- PENDIENTE
ANEXO I – TURNOS DE CAFETERIA

Primer turno Desc. 11,35 – 12,00
Segundo turno Desc. 11,45 – 12,10
Tercer turno Desc. 11,55 -12,20
11 – Dirección General
13 – Dirección Producc.
04 – Instalac. Grales.
34 – Dirección. Div. Log. Int.
14 – Control Producción
05 – Limpieza
36 – Ofic. Tecn. Log Int.
22 – Dirección Cial. Mobil.
12 – Prototipos
37 – Planif. Prod. Log. Int.
23 – Dirección Serv. Ciales.
30 – Almac. Inst. Ciales.
38 – Dir. Fabric. Log. Int.
24 – Pedidos
42 – Almac. Mob. Oficina
39 – Comercial Log. Int.
25 – Dirección Mobiliar
45 – Fabric. Mob. Oficina
63 – Dir. Fabric. Log. Int.
26 – Coord. Serv. Tecn.
50 – Montaje Ext. I.C.
64 – Proyec. Inst. Ciales.
27 – Dirección Producto
68 – Vigilancia
65 – Ofic. Tecn. Inst. Ciales.
28 – Investg. Cocina
77 – Fabricación Inst. C.
66 – Ventas Inst. Ciales.
29 – Investg. Otros Prod.
85 – Montajes Forlady
67 – Direcc. Adiminst.
32 – Información General
90 – Botiquín
72 – Direcc. Fabricac.
33 – Proyecto Instalac.
96 – Taller de Engrase
73 – Investig. M. Oficina
35 – Decoración y Exp.
76 – Tesorería
80 – Ventas Madrid
78 – Cuentas Corrientes
82 – Comercial Árcade
81 – Servicios Generales
84 – Administr. Tiendas
83 – Dirección R.R.H.H.
94 – Cial. Postform.
87 – Asesoría Jurídica
89 – Admón. Personal
91 – Compras
92 – Servic. Generales
Comercial Tableros
Cuarto turno Desc. 12,05 - 12,30
Quinto turno Desc. 12,15 - 12,40
Sexto turno Desc. 12,25 - 12,50
20 – Almacén Cerrajería
03 – Taller de Afilado
08 – Línea Montaje Kits
21 – Alm. Pto. Term. Log.
06 – Almacén Serv. Cial.
54 – Línea Montaje Árcade
40 – Corte y Transform.
07 – Prevención
55 – Especiales Lineales
41 – Montaje Logística
47 – Radiofrecuencia
60 – Línea Taladro Puertas
46 – Pintura Logística
59 – Sistemas Informac.
62 – Ventas Mob. Oficina
48 – Soldadura Logística
61 – Montajes Tiendas
86 – Publicidad
88 – Formación y Selecc.
Séptimo turno Desc. 12.35 - 13,00
Octavo turno Desc. 12,45 - 13,10
Noveno turno Desc. 12,55 - 13,20
10 – Almacén Mat. Auxil.
01 – Almacén Mater.
02 – Mantenimiento
16 – Montaje Oficina
15 – Planif. Producc.
51 –Transformado
18 – Direcc. Oficina
17 – Calidad
70 –Línea Madera
19 – Ingen. Producc.
53 – Tranf. Melam.
71 –Pulido
43 – Control Calidad
56 – Línea Puertas
95 –Sist. Informac.
52 – Oficina Tecn. Ofic.
57 – Línea Puertas
58 – Línea Montaje
74 – Línea Postform.

PERSONAL DE TARDE = DESCANSO 21,30 – 21,55 PERSONAL DE NOCHE = DESCANSO 4,00 – 4,25

ANEXO II El término municipal de Madrid se ha dividido en nueve sectores o zonas, cada una de las cuales comprende varios distritos, uniéndose al presente nueve suba nexos con los planos de dichos sectores para asimilación a los distintos sectores. A continuación se detallan los tiempos medios empleados desde Móstoles a los lugares comprendidos dentro de cada sector.

NUM. SECTOR TIEMPO DENOMINACION IDA Y VUELTA
1 ARAVACA 60 MINUTOS
2 FUENCARRAL 90 MINUTOS
3 HORTALEZA 90 MINUTOS
4 POZUELO/ TVE 30 MINUTOS
5 CENTRO/ COLON 60 MINUTOS
6 VENTAS/ C. LINEAL 90 MINUTOS
7 CAMPAMENTO 30 MINUTOS
8 LEGAZPI/ VILLAVERDE 60 MINUTOS
9 PUEBLO DE VALLECAS 90 MINUTOS

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